SUBSISTEMA DE DISPOSICION DE BIENES

TÍTULO III

SUBSISTEMA DE DISPOSICIÓN DE BIENES

 CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 171.- (CONCEPTO).
El Subsistema de Disposición de Bienes, es el conjunto interrelacionado de principios, elementos jurídicos, técnicos y administrativos, relativos a la toma de decisiones sobre el destino de los bienes de uso de propiedad de la entidad, cuando éstos no son ni serán utilizados por la entidad pública.
 
  ARTÍCULO 172.- (OBJETIVOS).
El Subsistema de Disposición de Bienes tiene los siguientes objetivos:

a) Recuperar total o parcialmente la inversión;
b) Evitar gastos innecesarios de almacenamiento, custodia o salvaguarda;
c) Evitar la acumulación de bienes sin uso por tiempo indefinido;
d) Evitar la contaminación ambiental.
ARTÍCULO 173.- (RESPONSABILIDAD POR LA DISPOSICIÓN DE BIENES).
I. La MAE de la entidad es responsable, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1178, sus reglamentos y las presentes NB-SABS, por la disposición de bienes y sus resultados.
II. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y los servidores públicos involucrados o designados, son responsables por el cumplimiento de la normativa que regula el proceso de disposición de bienes y sus resultados; por el desempeño de las obligaciones, deberes y funciones que les sean asignados, como por los informes que elaboren y actos en los que participen, conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
III. La Unidad Jurídica o el Asesor Legal de la entidad pública o asesores legales externos contratados que intervengan en el proceso de disposición de bienes, serán responsables por el asesoramiento legal en la materia y por los resultados de sus actos conforme a la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
IV. Los consultores individuales o empresas privadas contratadas para realizar servicios de análisis de factibilidad y/o avalúos, serán responsables de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos.
ARTÍCULO 174.- (ALCANCE).
I. Las presentes NB-SABS se aplicarán para la disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas.
II. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas que se transfieran al Tesoro General de la Nación y se encuentren bajo responsabilidad del SENAPE, deberá regirse por las presentes NB-SABS siempre y cuando la disposición legal que dispone la transferencia no establezca destino específico.
ARTÍCULO 175.- (EXCEPCIONES).
Se encuentran fuera del alcance de las presentes NB-SABS:

a) Los bienes de dominio público;
b) Los bienes de dominio público y patrimonio institucional, regulados en el Artículo 86 de la Ley Nº 2028, de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades;
c) Los bienes destinados a la prestación de un servicio público;
d) El material bélico de las Fuerzas Armadas;
e) Los bienes declarados patrimonio histórico y cultural;
f) Los bienes adquiridos por el Estado para cumplir actividades específicas de inversión financiera y estratégica a cargo del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, cuya disposición estará sujeta a reglamentación especial, aprobada por el Órgano Rector, en función de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 176.- (INCLUSIÓN EN EL PROGRAMA DE OPERACIONES).
I. La disposición de bienes de uso de propiedad de las entidades públicas, así como las actividades y tareas inherentes a su cumplimiento, deben estar incluidas en el POA y en el presupuesto de la entidad.
II. La disposición de bienes que no esté incluida en el POA y deba ser ejecutada durante esa gestión, requerirá de una reprogramación del mismo.
ARTÍCULO 177.- (TIPOS Y MODALIDADES DE DISPOSICIÓN).
La disposición de bienes es de dos tipos: temporal y definitiva, contando cada una con diferentes modalidades.

Los tipos de disposición son procesos de carácter técnico y legal que comprenden procedimientos con características propias, según la naturaleza de cada una de ellas y son las siguientes:

a) Disposición Temporal. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no serán utilizados de manera inmediata o directa, podrá disponer del uso temporal de estos bienes por terceros, sean públicos o privados, sin afectar su derecho propietario y por tiempo definido.

Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades:

i. Arrendamiento;
ii. Préstamo de Uso o Comodato.
b) Disposición Definitiva. Cuando la entidad determine la existencia de bienes que no son ni serán útiles y necesarios para sus fines, dispondrá de éstos afectando su derecho propietario.

Dentro de este tipo de disposición se tienen las siguientes modalidades:

i. Enajenación;
ii. Permuta.
ARTÍCULO 178.- (FUNCIONES DEL MÁXIMO EJECUTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA).
Son funciones del Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa las siguientes:

a) Identificar los bienes a ser dispuestos, verificando la información sobre los mismos, contenida en los registros que lleva la entidad;
b) Realizar el análisis de factibilidad legal y conveniencia administrativa, tomando en cuenta la situación legal y condición actual de los bienes;
c) Determinar la modalidad de disposición a utilizarse de todos y cada uno de los bienes;
d) Determinar el precio base de los bienes a disponer en función al Artículo 182 de las presentes NB-SABS;
e) Elaborar el Informe de Recomendación.
ARTÍCULO 179.- (IDENTIFICACIÓN DE BIENES A SER DISPUESTOS).
I. Para la identificación de los bienes a ser dispuestos, anualmente el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa realizará una consulta interna a todos los Jefes de Unidad con el propósito de identificar los bienes que no son ni serán utilizados en la entidad.

Las entidades que prevean su reducción o división, deberán identificar los bienes a disponer.

Para la disposición de los bienes que sean producto de donaciones de otras entidades o instituciones, se deberán utilizar las presentes NB-SABS, si el Convenio no dispone lo contrario.

Los bienes identificados para disponer estarán bajo responsabilidad de la Unidad Administrativa.
II. Para la identificación de bienes a disponer se considerará la existencia de:

a) Bienes en desuso, que permitirá identificar aquellos bienes en funcionamiento, que ya no son usados por la entidad;
b) Bienes que no están siendo usados, por ser inservibles;
c) Partes, componentes y accesorios correspondientes a bienes que ya fueron dados de baja, que permitirá establecer si estos bienes son o no aprovechables para los fines de la entidad.
III. Se conformarán lotes de bienes, para evitar duplicar esfuerzos orientados a la disposición de los bienes.
ARTÍCULO 180.- (CONVENIENCIA ADMINISTRATIVA Y FACTIBILIDAD LEGAL).
I. El análisis de conveniencia administrativa deberá considerar:

a) La no utilización del bien;
b) Las condiciones actuales de los mismos;
c) Las posibilidades de utilización del bien en un corto, mediano o largo plazo;
d) Vida útil, que identifica a los bienes que hayan cumplido el período de vida útil estimada y su sustitución sea recomendable.
II. El análisis de factibilidad legal deberá contener como mínimo:

a) Identificación y ubicación del bien;
b) Condición actual;
c) Antecedentes de su adquisición;
d) Documentos que acrediten la propiedad del o los bienes sujetos a registro;
e) Gravámenes y obligaciones financieras pendientes.
ARTÍCULO 181.- (DETERMINACIÓN DE LA MODALIDAD DE DISPOSICIÓN).
Realizados los análisis de conveniencia administrativa y de factibilidad legal, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa procederá a determinar la modalidad de disposición de los bienes, en función de las modalidades establecidas para el efecto.
ARTÍCULO 182.- (PRECIO BASE DE LOS BIENES A DISPONER).
La determinación del precio base de los bienes a disponer, estará en función de las características del bien, estado actual, ubicación, valor actualizado en libros, precios vigentes en el mercado y otros, previa valoración pericial, considerando lo siguiente:

a) En la disposición temporal, para la modalidad de arrendamiento, se determinará el precio base de arrendamiento de los bienes, actualizados a precio de mercado;
b) En la disposición definitiva, se determinará el precio base para su enajenación o permuta, debiendo proceder al avalúo actualizado de los bienes a los precios de mercado.
ARTÍCULO 183.- (INFORME DE RECOMENDACIÓN DE DISPOSICIÓN).
El informe de recomendación de disposición será elaborado por e! Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, conteniendo como mínimo, lo siguiente:

a) Relación y tipo de bienes;
b) Análisis de conveniencia administrativa y factibilidad legal;
c) Recomendación de la modalidad a utilizarse;
d) Precio base de los bienes a disponer;
e) Documentación de respaldo de los bienes a ser dispuestos.
ARTÍCULO 184.- (PARTICIPACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS Y/O CONSULTORES).
I. Para el análisis de conveniencia administrativa, factibilidad legal y/o determinación del precio base de los bienes a disponer, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa podrá requerir a la MAE el concurso de los servidores públicos que considere necesarios.
II. Si la entidad no cuenta con personal capacitado para el análisis de factibilidad legal y/o avalúos, la entidad podrá contratar, de acuerdo a las modalidades previstas en el Subsistema de Contratación, los servicios de consultores individuales o empresas privadas.
ARTÍCULO 185.- (APROBACIÓN SOBRE LA DISPOSICIÓN DE BIENES).
I. La MAE, previa revisión y análisis del Informe de Recomendación para la Disposición de Bienes lo aprobará, instruyendo se incluya la disposición en el POA de la entidad, salvo cuando la disposición se deba realizar bajo la Modalidad de Préstamo de Uso o Comodato que será excepcional.
II. En caso de objeción al informe de recomendación, la MAE podrá instruir la contratación de los servicios de un consultor externo que realice una revisión general de! informe y emita una opinión que le permita confirmar, modificar o rechazar el mismo.

La divergencia puede darse sobre uno, varios o la totalidad de los bienes a ser dispuestos.
III. Si la MAE aprueba la disposición de bienes bajo modalidades distintas a las recomendadas por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá justificar su decisión.
ARTICULO 186.- (RESOLUCIÓN SOBRE DISPOSICIÓN DE BIENES).
I. Una vez aprobado el POA, la MAE emitirá la Resolución sobre Disposición de Bienes, instruyendo se continúe con los procedimientos regulados en las presentes NB-SABS.
II. La Resolución sobre Disposición de Bienes debe contener el máximo detalle sobre los antecedentes, los propósitos y las condiciones relativas al bien o bienes a ser dispuestos, debiendo adjuntarse a ésta los informes y toda la documentación relacionada al proceso.
ARTÍCULO 187.- (REGISTROS E INFORMES).
I. Para los bienes dispuestos en forma temporal, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa instruirá se adicione la información y documentación necesaria a los registros de activos fijos de la entidad, que permitan efectuar el control y seguimiento sobre los mismos.

En los casos de disposición definitiva, los registros de bienes de la entidad deberán consignar la información y documentación que respalda la modalidad utilizada.
II. En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles después de haber concluido el proceso de disposición definitiva de bienes, la entidad debe enviar:

a) Un ejemplar de toda la documentación al área contable de la entidad, para la baja correspondiente;
b) Nota al SENAPE, informando sobre la disposición de inmuebles, vehículos, maquinaria y equipo;
c) Informe a la Contraloría General del Estado, sobre la disposición de bienes ejecutada.
ARTÍCULO 188.- (DISPOSICIÓN DE BIENES DE ENTIDADES EN DISOLUCIÓN).
Cuando se disponga mediante norma expresa la disolución de una entidad, la misma deberá previo a su cierre, transferir sus activos al Tesoro General de la Nación, salvo lo que disponga la norma de disolución, debiendo contar para el efecto con toda la documentación legal debidamente saneada.

CAPÍTULO II

DISPOSICIÓN TEMPORAL DE BIENES

SECCIÓN I

ARRENDAMIENTO

ARTÍCULO 189.- (CONCEPTO).
El arrendamiento o alquiler es la modalidad por la cual la entidad pública concede el uso y goce temporal de un bien o grupo de bienes a una persona natural o jurídica a cambio de una contraprestación económica, con la obligación de restituirlos a la entidad pública en el mismo estado.
ARTÍCULO 190.- (ALCANCE).
El arrendamiento podrá aplicarse únicamente a los bienes de uso de propiedad de la entidad. No deberán arrendarse inmuebles para ser utilizados como vivienda.
ARTÍCULO 191.- (CAUSALES).
Los bienes de uso se arrendarán cuando se prevea que el bien no será utilizado por la entidad en un período de tiempo determinado.
ARTÍCULO 192.- (CONDICIONES DE ARRENDAMIENTO).
I. El arrendamiento tiene las siguientes condiciones:

a) El arrendatario asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien;
b) En caso de evidenciarse daño en el bien arrendado, el arrendatario debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que le fuera entregado;
c) El arrendatario está prohibido de conceder a un tercero el uso de ese bien;
d) De manera previa a la publicación de la convocatoria, la entidad elaborará el documento de Condiciones de Arrendamiento, que incluirá mínimamente:

i. Objeto;
ii. Plazo;
iii. Obligaciones del arrendatario;
iv. Garantías;
v. Precio base, determinado de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS;
vi. Condiciones de pago;
vii. Estado actual del bien;
viii. Condiciones de conservación y salvaguarda.
e) En todos los casos se deberá firmar un contrato de arrendamiento.
II. Publicada la convocatoria, una copia de las condiciones de arrendamiento será entregada a todos los interesados en arrendar el o los bienes.
ARTÍCULO 193.- (CONVOCATORIA).
I. La convocatoria debe contener como mínimo la siguiente información:

a) Descripción del bien a arrendar;
b) Dirección, fecha y horario donde puedan verse los bienes;
c) Dirección, fecha y horario donde se pueden recabar las Condiciones de Arrendamiento;
d) Monto y plazo de garantía de seriedad de propuesta, determinada por la entidad;
e) Fecha, hora y lugar de presentación de propuestas y apertura de las mismas.
II. Para el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, la entidad publicará una convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha de cierre de presentación de propuestas.

Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria.
ARTÍCULO 194.- (PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS).
Los interesados en arrendar bienes deberán presentar sus propuestas en sobre cerrado, hasta la fecha y hora indicadas en la convocatoria, conteniendo:

a) Personas naturales o jurídicas privadas:

i. Identificación del proponente;
ii. Fotocopia de cédula de identidad o fotocopia del registro de matrícula vigente otorgada por FUNDEMPRESA, según corresponda;
iii. Garantía de seriedad de propuesta;
iv. Identificación del bien o bienes que desea arrendar;
v. Propuesta económica.
b) Entidades públicas:

i. Identificación de la entidad;
ii. Certificación presupuestaria que comprenda la partida presupuestaria y existencia de fondos;
iii. Identificación del bien o bienes que desea arrendar;
iv. Propuesta económica.
ARTÍCULO 195.- (APERTURA Y ADJUDICACIÓN DE PROPUESTAS).
I. El Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa y el Asesor Legal de la entidad o uno contratado por ésta, realizarán la apertura de propuestas en acto público, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, con el número de ofertas que se presenten.
II. Al tratarse de un contrato de adhesión, el bien será dado en arrendamiento a la mejor propuesta económica, siempre que sea mayor o por lo menos igual al precio base fijado por la entidad.

Si se presenta coincidencia entre dos o más interesados cuya oferta sea igual o mayor al precio base, se procederá a la puja abierta, adjudicándose al mejor postor. Si uno de estos oferentes fuese una entidad pública, su propuesta será aceptada con prioridad a otros proponentes.
III. Si las propuestas presentadas no alcanzan al precio base, se revisará el mismo, procediendo a realizar una nueva convocatoria.
IV. En todos los casos se levantará un acta de la sesión, la misma que será suscrita por los interesados, proporcionándoles una copia al finalizar el acto público.
ARTÍCULO 196.- (SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y ENTREGA DEL BIEN).
I. El arrendamiento se perfeccionará con la firma del contrato por la MAE de la entidad y el arrendatario.
II. El contrato de arrendamiento seguirá las formalidades de ley, considerando mínimamente las siguientes cláusulas:

a) Partes;
b) Objeto y causa;
c) Obligaciones de las partes;
d) Plazo;
e) Garantías;
f) Precio base, determinado de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS;
g) Condiciones de pago;
h) Reajuste de alquileres;
i) Estado actual del bien;
j) Condiciones de mantenimiento, conservación y salvaguarda;
k) Causales de resolución;
l) Consentimiento de las partes.
III. Para la suscripción del contrato, el proponente adjudicado deberá presentar fotocopia legalizada de cédula de identidad o del registro de matrícula vigente otorgada por FUNDEMPRESA, según corresponda.
IV. La entrega de los bienes se realizará mediante acta que certifique su descripción física, cantidad, estado y valor, la misma que será firmada por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad y el arrendatario.
ARTÍCULO 197.- (NOTA FISCAL O RECIBO DE ALQUILER).
Las entidades públicas que arrienden bienes deben extender nota fiscal o recibo de alquiler, de acuerdo a la normativa vigente que rige la materia.

SECCIÓN II

PRESTAMO DE USO O COMODATO

ARTÍCULO 198.-(CONCEPTO).
El préstamo de uso o comodato es la modalidad mediante la cual una entidad pública concede el derecho de uso de un bien o grupo de bienes, en forma gratuita a requerimiento de otra entidad pública, con la obligación de restituirlos en las mismas condiciones, cumplidos el término y plazo establecidos.
ARTÍCULO 199.- (ALCANCE).
El préstamo de uso podrá aplicarse únicamente, a los bienes de uso de propiedad de la entidad.
ARTÍCULO 200.- (CAUSALES).
El préstamo de uso procederá excepcionalmente, cuando exista requerimiento justificado de otra entidad pública y se establezca que la entidad propietaria del bien:

a) No tenga necesidad de hacer uso del bien por un período determinado de tiempo;
b) Evite gastos innecesarios de almacenamiento, mantenimiento, custodia o salvaguarda.
ARTÍCULO 201.- (CONDICIONES).
El préstamo de uso tiene las siguientes condiciones:

a) Se efectuará por tiempo definido, que no podrá ser mayor a tres (3) años;
b) La entidad pública prestataria o beneficiaría asumirá la responsabilidad por el buen uso, salvaguarda, mantenimiento, preservación y devolución del bien;
c) En caso de evidenciarse daño en el bien dado en préstamo, la entidad beneficiarla debe resarcir el mismo, devolviendo el bien en las mismas condiciones en que le fuera entregado;
d) La entidad pública que se beneficie de un bien bajo la Modalidad de Préstamo de Uso, está prohibida de conceder a un tercero el uso de ese bien;
e) En todos los casos se deberá firmar un contrato de préstamo de uso.
ARTÍCULO 202.- (CONTRATO).
I. La entidad elaborará el contrato siguiendo las formalidades de ley, conforme a la naturaleza del o los bienes, debiendo básicamente insertar las siguientes cláusulas contractuales:

a) Partes;
b) Objeto y causa;
c) Obligaciones de las partes;
d) Gastos;
e) Uso, mejoras, mantenimiento, deterioros y custodia;
f) Seguros y/o indemnización por daños y perjuicios en caso de robo, pérdida, y otros daños;
g) Plazo de devolución del bien;
h) Causales de resolución del contrato;
i) Consentimiento de las partes.
II. El préstamo de uso se perfeccionará con la firma del contrato por las Máximas Autoridades Ejecutivas de ambas entidades públicas.
ARTÍCULO 203.- (ENTREGA DEL BIEN).
La entrega será realizada mediante acta que certifique la descripción física de los bienes, la cantidad y estado. Este documento será firmado por los Máximos Ejecutivos de las Unidades Administrativas de la entidad que los entrega y de la que los recibe.

CAPÍTULO III

DISPOSICIÓN DEFINITIVA DE BIENES

SECCIÓN I

ENAJENACIÓN

ARTÍCULO 204.- (CONCEPTO).
La enajenación es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien a otra persona natural o jurídica.
ARTÍCULO 205.- (ALCANCE).
Podrán enajenarse los bienes de uso de propiedad de la entidad pública.

La enajenación de bienes inmuebles de entidades públicas deberá sujetarse a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
ARTICULO 206.- (CAUSAL).
La enajenación procederá cuando el bien es innecesario para el cumplimiento de las funciones de la entidad y no esté previsto su uso en el futuro.
ARTÍCULO 207.- (FORMAS DE ENAJENACIÓN).
La enajenación podrá ser:

a) A título gratuito, mediante:

i. Transferencia gratuita entre entidades públicas;
ii. Donación.
b) A titulo oneroso, mediante:

i. Transferencia onerosa entre entidades públicas;
ii. Remate.

SECCIÓN II

ENAJENACIÓN A TÍTULO GRATUITO

ARTÍCULO 208.- (CONCEPTO).
La enajenación a título gratuito es la cesión definitiva del derecho propietario de un bien, sin recibir una contraprestación económica a cambio del mismo.

La enajenación a título gratuito podrá darse mediante transferencia gratuita entre entidades públicas o donación.
ARTICULO 209.- (CAUSAL).
Cuando los bienes no sean utilizados por la entidad y su venta no sea factible. La imposibilidad de la venta será determinada mediante informe técnico y legal.
ARTÍCULO 210.- (TRANSFERENCIA GRATUITA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS).
La transferencia a título gratuito podrá darse solamente entre entidades públicas, consistiendo en el traspaso del derecho propietario de bienes, de una entidad a otra. La transferencia gratuita entre entidades públicas se realizará preferentemente a Municipalidades con Elevados Índices de Pobreza.

Los costos de traslado y transferencia de dichos bienes serán cubiertos por la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 211.- (DONACIÓN).
La donación es la cesión, sin cargo, del derecho propietario de un bien de uso que podrá realizar una entidad pública a instituciones o asociaciones privadas sin fines de lucro, que estén legalmente constituidas en el país, siempre que brinden servicios de bienestar social, salud o educación.
ARTÍCULO 212.- (CONTRATO).
I. La transferencia gratuita entre entidades públicas o donación, se perfeccionará con la firma del contrato entre la MAE y la entidad o institución beneficiaría. Previo a la suscripción del contrato, la entidad o institución beneficiaria deberá efectuar una verificación de las condiciones y el estado de los bienes objeto de la transferencia o donación.
II. El contrato de donación establecerá una cláusula mediante la cual el bien será restituido al donante, si la entidad o institución beneficiaría de la donación no la utiliza en los fines previstos, o cuando se disolviera.
ARTÍCULO 213.- (ENTREGA DEL BIEN).
La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes y la cantidad. Este documento será firmado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y la entidad o institución beneficiaría.

SECCIÓN III

ENAJENACIÓN A TÍTULO ONEROSO

ARTÍCULO 214.- (CONCEPTO).
La enajenación a título oneroso es la transferencia definitiva del derecho propietario de un bien de uso de propiedad de la entidad, recibiendo a cambio una contraprestación económica. Podrá darse mediante Transferencia Onerosa entre Entidades Públicas o Remate.
ARTÍCULO 215.- (CAUSAL).
Cuando se determina que el bien es innecesario en la entidad y es posible recuperar total o parcialmente la inversión efectuada.
ARTÍCULO 216.- (TRANSFERENCIA ONEROSA ENTRE ENTIDADES PÚBLICAS).
La Transferencia Onerosa procederá cuando el interesado en los bienes sea otra entidad del sector público.
ARTÍCULO 217.- (REMATE).
I. Remate es la venta de bienes a terceros en .acto público, previa publicación de la convocatoria y a favor de la mejor oferta.
II. El remate se realizará a través de:

a) Puja Abierta. Es el acto mediante el cual el interesado ofrece, puja y se compromete públicamente a pagar el precio que ha ofrecido por el bien;
b) Concurso de propuestas. Es el acto mediante el cual el interesado presenta en sobre cerrado su propuesta para adjudicarse el bien.
ARTÍCULO 218.- (CONVOCATORIA).
I. Decidida la forma del remate, la entidad elaborará una convocatoria que debe contener mínimamente la siguiente información:

a) Nombre de la entidad;
b) Forma del remate;
c) Descripción y precio base de los bienes a ser rematados;
d) Dirección y horario en el que se puede ver el o los bienes;
e) Monto del depósito de seriedad de propuesta;
f) Dirección y horario de consultas;
g) Fecha y hora límite de presentación de propuestas.
II. La entidad publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes, con una anticipación de por lo menos diez (10) días hábiles antes de la fecha fijada para el acto de remate o para el cierre de presentación de propuestas.

Opcionalmente, para mayor transparencia, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de circulación nacional, diarios locales u otro tipo de medios de comunicación que permitan la difusión de la convocatoria.
ARTÍCULO 219.- (PRECIO BASE DEL BIEN A REMATAR).
I. El precio base del bien a rematar es el determinado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de acuerdo al Artículo 182 de las presentes NB-SABS, y aprobado por la MAE en la Resolución de Disposición de Bienes.
II. Cuando el primer remate de un bien ha sido declarado desierto y se convoque por segunda vez, el nuevo precio base tendrá una rebaja de hasta el diez por ciento (10%).
III. Si en el segundo remate no se presentan proponentes que oferten por lo menos el nuevo precio base, la MAE decidirá:

a) Enajenar los bienes mediante transferencia gratuita entre entidades públicas;
b) Proceder al tercer remate mediante concurso de propuestas sin precio base y al mejor postor, siempre que sea económicamente conveniente para la entidad, guardando el siguiente orden de preferencia cuando exista coincidencia de ofertas:

i. Entidades y organismos del sector público;
ii. Asociaciones sin fines de lucro, que brinden servicios de bienestar social, salud o educación;
iii. Asociaciones o cooperativas de trabajadores legalmente constituidas;
iv. Personas naturales y jurídicas privadas.
ARTÍCULO 220.- (DEPÓSITO DE SERIEDAD DE PROPUESTA).
I. Los interesados en participar en un remate, necesariamente efectuarán un depósito de seriedad de propuesta, hasta dos (2) horas antes de la hora y fecha establecidas para el remate, el mismo que será fijado por la MAE, pudiendo oscilar entre el cinco por ciento (5%) y diez por ciento (10%) del precio base.
II. Las entidades públicas estarán exentas del depósito de seriedad de propuesta.
III. El depósito de seriedad de propuesta será devuelto a los proponentes no adjudicados, dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la adjudicación del bien.
IV. Para el proponente adjudicado, el depósito de seriedad de propuesta se tomará como adelanto de pago.
ARTÍCULO 221.- (ADJUDICACIÓN DEL BIEN REMATADO).
Un participante se adjudicará un bien rematado cuando su propuesta haya sido la más alta, o si fuera igual al precio base cuando no existan más interesados.

Tendrá preferencia en la adjudicación la entidad pública dispuesta a pagar el precio base.
ARTÍCULO 222.- (ACTA DE REMATE).
I. Concluido el remate, el Notario de Fe Pública suscribirá el acta respectiva dando fe de los resultados, con la nómina de los participantes y adjudicatarios si corresponde.
II. En centros urbanos alejados donde no exista Notario de Fe Pública, actuará como éste el Subprefecto o un Corregidor de la Sección Municipal.
ARTÍCULO 223.- (CERTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y PAGO).
I. La entidad entregará al adjudicado, un certificado de su derecho de adjudicación instruyendo la cancelación total del bien en tres (3) días hábiles a partir de la entrega de este documento.
II. Si el adjudicatario no cumple con el pago en el plazo establecido, perderá el derecho de adjudicación, ejecutándose su depósito de seriedad de propuesta a favor de la entidad.
III. La entidad podrá invitar al segundo proponente que hubiera ofertado por lo menos el precio base determinado, a ratificar su oferta para proceder a su adjudicación.
IV. Si existiese negativa del segundo proponente, se declarará desierto el remate, precediéndose con lo establecido en los Parágrafos II y III del Artículo 219 de las presentes NB-SABS.
ARTÍCULO 224.- (CONTRATO DE TRANSFERENCIA).
I. Cancelado el monto total del bien se formalizará el contrato de transferencia, con la firma de la MAE y el adjudicatario.
II. La entidad entregará a la firma del contrato la totalidad de la documentación de respaldo del bien.
III. La entidad únicamente ofrecerá garantías de evicción.
ARTÍCULO 225.- (ENTREGA DEL BIEN).
La entrega será realizada mediante acta que certifique la relación física de los bienes, la cantidad y valor. Este documento será firmado por el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa de la entidad que los entrega y el adjudicatario.
ARTÍCULO 226.-(DECLARACIÓN DE REMATE DESIERTO).
Un remate será declarado desierto cuando:

a) No hubiese por lo menos un interesado en el bien subastado;
b) Las ofertas no alcancen al menos el precio base, salvo en el remate sin precio base.
ARTÍCULO 227.- (NUEVO REMATE).
I. Declarado desierto el primer remate, la MAE señalará nuevo día y hora para el segundo o tercer remate, si es el caso, en un plazo máximo de quince (15) días calendario respectivamente.
II. Las nuevas convocatorias se publicarán en el SICOES, la Mesa de Partes y opcionalmente en un medio de prensa escrita de circulación nacional, con cinco (5) días de anticipación a la fecha fijada para el remate.

SECCIÓN IV

PERMUTA

ARTÍCULO 228.- (CONCEPTO).
Permuta es una modalidad de disposición, mediante la cual dos entidades públicas se transfieren recíprocamente el derecho propietario de bienes de mutuo interés.
ARTÍCULO 229.- (ALCANCE).
La permuta podrá realizarse únicamente entre bienes de uso de propiedad de las entidades.
ARTÍCULO 230.- (CONDICIONES).
En la permuta debe buscarse la proporcionalidad en el valor de los bienes a ser permutados. Si ésta no fuese posible, podrá aceptarse la cancelación en efectivo de la diferencia del valor permutado.

Los gastos de la permuta estarán a cargo de los contratantes por partes iguales.
ARTÍCULO 231.- (PROCEDIMIENTO).
I. La entidad publicará la convocatoria en el SICOES y la Mesa de Partes. Adicionalmente, la entidad podrá publicar la convocatoria en un medio de prensa escrita de circulación nacional o invitar directamente a entidades públicas a presentar manifestaciones de interés, detallando la relación de bienes a permutar que ofrece y demanda, e indicando el horario de consultas.
II. Una vez recibidas las manifestaciones de interés, la MAE y el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa evaluarán las ofertas, decidiendo por la más conveniente.
ARTÍCULO 232.- (CONTRATO).
I. Las entidades que permuten bienes, firmarán un contrato en el cual se estipule básicamente:

a) Partes;
b) Objeto y causa;
c) Obligaciones de las partes;
d) Especificaciones de los bienes a permutar;
e) Forma y condiciones de entrega;
f) Gastos;
g) Consentimiento de las partes.
II. El contrato será firmado por las Máximas Autoridades Ejecutivas de las entidades públicas que permutan los bienes.
ARTÍCULO 233.- (ENTREGA DE BIENES).
Los bienes permutados se entregarán mediante acta que certifique la relación física, la cantidad, estado y valor, la misma que deberá ser firmada por los Máximos Ejecutivos de las Unidades Administrativas de cada entidad.

CAPÍTULO IV

BAJA DE BIENES

ARTÍCULO 234.- (CONCEPTO).
La baja de bienes consiste en la exclusión de un bien en forma física y de los registros contables de la entidad; no es una modalidad de disposición.
ARTÍCULO 235.- (CAUSALES).
La baja de bienes procederá conforme las siguientes causales:

a) Disposición definitiva de bienes;
b) Hurto, robo o pérdida fortuita;
c) Mermas;
d) Vencimientos, descomposiciones, alteraciones o deterioros;
e) Inutilización;
f) Obsolescencia;
g) Desmantelamiento total o parcial de edificaciones, excepto el terreno que no será dado de baja;
h) Siniestros.
ARTÍCULO 236.- (PROCEDIMIENTO).
I. Las entidades desarrollarán procedimientos e instructivos para la baja de bienes.
II. La baja por disposición definitiva de bienes procederá concluido el proceso de disposición, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del Parágrafo II del Artículo 187 de las presentes NB-SABS.
III. La baja por las causales descritas en los incisos b), c), g) y h) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS procederá en base a los informes de los responsables del bien y las actas de verificación respectivas que se levantarán consignando el bien, cantidad, valor y otra información que se considere importante.
IV. Los bienes dados de baja por las causales descritas en los incisos e) y f) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, deberá considerar la recuperación de las partes, accesorios y componentes que sean útiles para la entidad y/o que signifique retorno económico.
V. Cuando se produzca la baja de bienes de características especiales como los alimentos, medicamentos y/o reactivos de laboratorio por las causales descritas en el inciso d) del Artículo 235 de las presentes NB-SABS, el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa deberá instruir y verificar la destrucción y/o incineración de los mismos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
La reglamentación de las presentes NB-SABS será establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en su calidad de Órgano Rector, que será de cumplimiento obligatorio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
La nómina de Municipios con Elevados índices de Pobreza será publicada por el Órgano Rector en el SICOES, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
El Órgano Rector efectuará la compatibilización de Reglamentos Específicos elaborados únicamente en el marco de las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-
El Órgano Rector en coordinación, con la instancia correspondiente, establecerá la utilización de textos únicos y uniformes de pólizas de garantía para las contrataciones estatales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.-
Las entidades públicas quedan prohibidas de llevar adelante procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso, exceptuando lo dispuesto en las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA.-
Las Prefecturas Departamentales en el marco de la modernización del Estado y la política de austeridad, deberá generar los mecanismos necesarios para que los requisitos, plazos, procedimientos y aranceles para la protocolización de los contratos administrativos en las Notarías de Gobierno sean simplificados, ajustados y estandarizados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS, implementará los mecanismos necesarios de registro, y acreditación de las Micro y Pequeñas Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales, Organizaciones Económicas Campesinas - OECAS y otras de características similares, que permita su participación en los procesos de contratación establecidos en las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.-
El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, computables a partir de la publicación de las presentes NB-SABS, implementará los mecanismos necesarios para la Certificación del Costo Bruto de Producción y Certificación de Bienes Producidos en el País Independientemente del Origen de los Insumes. Esto no implicará recursos adicionales para el Tesoro General de la Nación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA.-
Los imperativos para la conducta ética del servidor público que interviene en la contratación de Bienes y Servicios del Estado, constituye un Código de Ética de carácter transversal en los procesos de contratación, para su aplicación en todas las entidades públicas según el texto que se incluye en el Anexo I de las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA.-
Las entidades que se encuentran conectadas al Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA) deberán registrar el comprobante de preventivo, compromiso y devengado en el módulo de Ejecución Presupuestaria del Gasto (EGA).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Las convocatorias públicas de contratación y los recursos administrativos de impugnación iniciados con anterioridad a la vigencia de las presentes NB-SABS, deberán concluir conforme a las normas vigentes al momento de su inicio.

Todas las convocatorias publicadas a partir de la vigencia de las presentes NB-SABS, incluyendo segundas o siguientes convocatorias de procesos declarados desiertos y nuevas convocatorias de procesos de contratación anulados, se realizarán en el marco de las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
En tanto el RE-SABS de cada institución sea elaborado, compatibilizado y aprobado, las entidades públicas aplicaran las presentes NB-SABS como marco para realizar sus procesos de contratación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
En tanto el Órgano Rector elabore los Modelos de DBC para Llave en Mano, Financiamiento del Proponente y Concesiones Administrativas, las entidades públicas deberán elaborar sus propios DBC, en el marco de las presentes NB-SABS; estos documentos no requerirán la autorización del Órgano Rector.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Las EPNE deberán elaborar su reglamento específico de los subsistemas de Manejo y Disposición de Bienes, el cual deberá ser compatibilizado por el Órgano Rector.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Se autoriza al Ministerio de Defensa Legal del Estado la contratación de profesionales abogados individuales o consorcios nacionales o extranjeros en función de criterios que beneficien la soberanía e intereses estatales de conformidad al Decreto Supremo Nº 0075, de 15 abril 2009.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB la contratación de Abogados Externos, Asesores Externos, Bufetes de Abogados, Peritos Nacionales e Internacionales, Árbitros Nacionales e Internacionales y cualquier otro género de profesionales especializados en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0070, de 8 de Abril de 2009.

Para aquellos servicios que hacen al desarrollo de las actividades de la cadena hidrocarburífera, establecidos en los Artículos 14 y 31 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, las contrataciones serán realizadas en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29506 de 9 de abril de 2008 y su reglamento.

La contratación de bienes y servicios para el desarrollo de las actividades administrativas propias y servicios recurrentes administrativos, serán contratados de acuerdo con lo establecido en las presentes NB-SABS.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
Las presentes NB-SABS entrarán en vigencia el 15 de julio de 2009, conjuntamente la reglamentación que será elaborada y aprobada por el Órgano Rector, mediante Resolución Ministerial, con excepción de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB que aplicara la presente disposición a partir de su publicación.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
A partir de la vigencia de las presentes NB-SABS, quedan abrogadas las siguientes disposiciones:

- Decreto Supremo Nº 29190 de 11 de julio de 2007.
- Decreto Supremo Nº 29576 de 21 de mayo de 2008.
- Decreto Supremo Nº 29603 de 11 de junio de 2008.
- Decreto Supremo Nº 29661 de 30 de julio de 2008.
- Decreto Supremo Nº 29834 de 3 de diciembre de 2008.
- Decreto Supremo Nº 0101 de 29 de abril de 2009.
Y otras disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-
Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil nueve.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Catacora Arce, Osear Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.



ANEXO 1

IMPERATIVOS PARA LA CONDUCTA ÉTICA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE INTERVIENE EN LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.- (DEFINICIÓN)
El presente cuerpo de Imperativos representa un conjunto de definiciones que se constituyen en un compromiso sobre la conducta profesional que los servidores públicos están obligados a observar en el desarrollo de sus actividades relacionadas con los procesos de contratación de bienes y servicios del Estado.
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVO)
Los Imperativos para la conducta Ética del Servidor Público Responsable de la Contratación de Bienes y Servicios del Estado (a partir de ahora Imperativos), tienen como objetivo promover y regular la conducta ética de los servidores públicos.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO Y SERVIDORES PÚBLICOS CONSIDERADOS EN SU APLICACIÓN)
Los presentes Imperativos son de aplicación obligatoria para todos los servidores públicos, que en forma directa o indirecta intervienen en las contrataciones de las entidades públicas comprendidas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales y toda entidad pública con personería jurídica de derecho público.
ARTÍCULO 4.- (CONSIDERACIÓN DE OTRAS INSTANCIAS)
De forma expresa se establece que las faltas relacionadas con los Imperativos, serán tratadas en las instancias administrativas y legales que correspondan; por tal razón, las denuncias correspondientes serán derivadas por las instancias encargadas de su recepción a los responsables de la interpretación y análisis en cada entidad pública, quiénes establecerán el tratamiento que recibirá cada caso, según corresponda.
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES)
Para los fines de los presentes Imperativos, se establecen las siguientes definiciones:

a) Valor ético: Cualidad humana aceptada y apreciada como algo objetivo, de carácter positivo, que siempre debe ser respetada. Los valores éticos son permanentes, su validez no depende de circunstancias cambiantes.
b) Principio ético: Una manera de ser y actuar conforme con las exigencias de determinados valores éticos.
c) Norma ética: Regla de conducta con respecto al comportamiento necesario o conveniente para asegurar el respeto por determinados valores y principios.
d) Sanción moral: La desaprobación por parte de los pares, superiores, inferiores y ciudadanos con relación a determinadas conductas, acción que termina afectando de manera negativa la reputación personal.
e) Labor directa: Comprende las funciones de todos aquellos servidores públicos que tienen a su cargo de forma permanente y directa, en condición de ocupación única o principal, la contratación de bienes y servicios del Estado.
f) Labor indirecta: Las funciones de todos aquellos servidores públicos que asumen de forma temporal o puntual, actividades y/o responsabilidades relacionadas con la contratación de bienes y servicios del Estado, establecidas en las leyes, normas o procedimientos.
g) Reserva: Deseo de una persona de mantener confidencial su nombre o cualquier otra seña que le pueda identificar.
h) Promoción de la Ética Institucional: La Dirección General de Normas de Gestión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se constituye en la unidad responsable de la introducción de los Imperativos, de la implementación de sus instrumentos, de velar por su aplicación y de su continua actualización.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN DE VALORES

ARTÍCULO 6.- (DECLARACIÓN FUNDAMENTAL).
Los servidores públicos responsables de la contratación de bienes y servicios del Estado, deben manifestar los presentes Imperativos como propuesta de un modo de vivir, ejercer y conducir su profesión y sus funciones con una entrega de servicio que viene de manera implícita con el ejercicio de la función, guiando sus conductas en función a los valores y principios contenidos en los mismos.
ARTÍCULO 7.- (VALORES)
Los valores fundamentales de los Imperativos, son los siguientes:

a) Responsabilidad. Es la disposición de actuar conforme a lo establecido en las normas y funciones que hacen al cargo, representar aquellas que se consideran inadecuadas, y responder directamente por la naturaleza y consecuencias de los propios actos y decisiones.
b) Transparencia. Es la disposición de actuar con claridad, sin esconder lo que debe ser conocido.
c) Integridad. Es la constante disposición de no vulnerar, por ningún motivo, los valores y principios éticos.
d) Justicia. Es la constante voluntad de dar a cada cual lo que le es debido.
e) Verdad. Es la conformidad de lo que uno piensa o comunica, con la realidad de los hechos.
f) Respeto a las personas. Es la actitud de reconocimiento de la dignidad de los demás y de aceptación de sus derechos.

CAPÍTULO III

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

ARTÍCULO 8.- (DECLARACIÓN GENERAL).
Cada uno de los valores está sustentado por principios. Los principios son los parámetros en función de los cuales los servidores públicos guiarán sus decisiones y actuaciones.
ARTÍCULO 9.- (PRINCIPIOS DEL VALOR RESPONSABILIDAD).
Para coadyuvar al cumplimiento de! valor responsabilidad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los Servidores Públicos:

a) Velarán por la estricta aplicación de las leyes y normas en vigencia en todas sus actuaciones, en base a su buen criterio.
b) Cuando deban tomar decisiones o acciones que no se hallan claramente normadas, obrarán buscando promover aquello que es correcto para todas las partes y que de forma natural y lógica promueve el bien común.
c) En situaciones de duda con referencia a las acciones a tomar, consultarán con quién corresponda antes de tomar alguna decisión.
d) Darán cuenta a sus superiores y ante la sociedad de las decisiones que tomen, en cuanto así se les exija, según las normas vigentes.
e) Responderán ante sus superiores y la sociedad por los resultados de las acciones que lleven a cabo y que involucren el desempeño de sus dependientes.
f) Reconocerán su deber de responder por las acciones de los dependientes en la medida en que éstas hayan sido ejecutadas por instrucción suya o con su conocimiento.
g) Darán cuenta a sus superiores, o cuando legalmente se les exija, sobre los procedimientos aplicados en la contratación de bienes y servicios.
h) Responderán por el contenido de la información producida y difundida como resultado del cumplimiento de sus funciones.
i) Informarán a cualquier interesado que tenga el derecho a conocer información de su interés respecto a la naturaleza y consecuencias de sus decisiones y acciones.
j) Buscarán en todo momento, la obtención del máximo beneficio en favor del bien común en el uso y el destino que se dé a los bienes y servicios adquiridos por el Estado.
ARTÍCULO 10.- (PRINCIPIOS DEL VALOR TRANSPARENCIA).
Para coadyuvar de manera efectiva al cumplimiento del valor transparencia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los Servidores Públicos:

a) Emplearán la información disponible únicamente con el fin específico para el cual fue desarrollada u obtenida. Bajo ninguna circunstancia podrán dar a documentos, informes, cartas u otra información de tipo oral o escrita un destino diferente al establecido por la entidad.
b) Se comprometerán a velar por el uso correcto de la información de acuerdo a los fines y objetivos trazados en su trabajo, y en las disposiciones normativas de contratación de bienes y servicios.
c) Asumirán el compromiso de garantizar que toda la información relacionada con los procesos de contratación de bienes y servicios, sea de conocimiento de las partes interesadas cuando corresponda.
d) Aceptarán su responsabilidad para que toda la información que deba ser de conocimiento público, se comunique oportunamente por los medios establecidos. En ningún caso retendrán u ocultarán información que por derecho debe ser conocida por las partes que tengan legítimo interés en esta.
e) En cuanto a los procesos de toma de decisiones que los involucre como servidor público, estos serán llevados a cabo con conocimiento de todas las partes, tanto en lo referente al proceso en si como en relación a sus conclusiones.
f) Transmitirán la información relacionada a todas las instancias involucradas cuando corresponda, respecto a las decisiones que atañen exclusivamente a la entidad a la que sirve.
g) Cuando en el ejercicio de sus funciones deban emitir un juicio que afecte a dos o más partes, garantizarán que, tanto el proceso como las conclusiones y las consecuencias del mismo, sean de conocimiento de todas las partes y las instancias involucradas.
h) Garantizarán, en todos los asuntos que afecten el interés de terceros y en los cuales tienen potestad de decisión –en su condición de responsables de los mismos–, que estos sean oportunamente comunicados a los beneficiados o afectados.
ARTÍCULO 11.- (PRINCIPIOS DEL VALOR INTEGRIDAD).
Para coadyuvar al cumplimiento del valor integridad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los servidores públicos:

a) Asumirán el compromiso de mantener una actuación en la vida pública y privada que garantice en todo momento su total independencia de criterio.
b) Reconocerán su obligación de evitar situaciones o relaciones, sean personales o sociales, que puedan implicar un riesgo de colaboración en actos inmorales o afecten la independencia que requieren para el desarrollo de su trabajo.
c) Solicitarán su excusa en las decisiones relacionadas si se presentasen situaciones de conflicto de intereses que puedan afectar su juicio o suscitar dudas con respecto a su actuación.
d) Mantendrán una conducta intachable en sus decisiones al contratar los bienes y servicios del Estado, con total entrega al desempeño de sus tareas, en el marco de las disposiciones normativas vigentes.
e) Cuidarán en todo momento que sus actitudes reflejen una conducta consecuente, evitando que los proveedores, contratistas o servidores públicos interpreten las mismas como intentos de generar beneficios que no les corresponden.
f) Rechazarán, con cortesía y firmeza, cualquier intento de influir sobre sus decisiones, sin importar la fuente de los intereses que representan estas intenciones; deberán reportar por escrito este tipo de hechos ante su superior.
g) Reconocerán su obligación de cooperar mediante la denuncia por los canales correspondientes, cuando conozcan de situaciones contrarias al espíritu de este texto, sea entre servidores públicos o por parte de los ciudadanos.
h) Aceptarán, en su calidad de servidores públicos, la necesidad de resguardar su vida social para reducir su exposición al riesgo de soborno y evitar rumores que puedan perjudicar su reputación.
i) En su calidad de servidores públicos, promoverán en todo momento entre sus pares y los ciudadanos, la aplicación de las más altas normas de conducta ética en todos los procesos a los cuales concurran y de los cuales formen parte.
j) Reconocerán la necesidad de ser consecuentes tanto en su vida profesional como en su vida privada, con la finalidad de mantener en todo momento una línea de conducta ética que eleve las consideraciones con relación a su calidad de servidores públicos.
ARTÍCULO 12.- (PRINCIPIOS DEL VALOR JUSTICIA).
Para coadyuvar al cumplimiento del valor justicia, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los servidores públicos:

a) Velarán por la aplicación imparcial de las disposiciones normativas en la contratación de bienes, y servicios, evitando beneficiar directa o indirectamente a terceros por medio de su interpretación.
b) Velarán por los legítimos intereses del Estado y todas las partes interesadas en cada proceso de contratación.
c) Evaluarán con objetividad toda la información pertinente, las circunstancias y la situación de todas las partes.
d) Velarán con equidad por los intereses de todas las partes.
e) Obrarán con imparcialidad, evitando favorecer a las partes y resguardando los intereses del Estado.
f) Velarán por otorgar el mismo trato a todos los concurrentes a los procesos de contratación; de igual forma, buscarán en todo momento dar un trato equitativo a todas las instancias que de una u otra forma pongan en su consideración la necesidad de tomar decisiones.
ARTÍCULO 13.- (PRINCIPIOS DEL VALOR VERDAD).
Para coadyuvar al cumplimiento del valor verdad, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los servidores públicos:

a) Reconocerán que es necesario realizar todos los esfuerzos que sean requeridos con la finalidad de comunicar y transmitir información fidedigna, en forma oportuna, a toda persona que tenga el derecho de conocer la misma.
b) Evitarán que el lenguaje u otras formas de comunicación deformen el mensaje que debe transmitirse, siendo claros en cuanto a la transmisión de la información que este propone.
c) Son responsables de verificar que sus interlocutores entiendan lo que quieren decir en su real sentido, evitando esconderse en e! sentido literal de !as palabras.
d) En la elaboración de pliegos, reglamentos, convocatorias, informes u otros documentos, establecerán cláusulas claras, expresando lo que se desea comunicar de forma tal que pueda ser comprendido por todos los interesados.
e) Tienen la responsabilidad de proteger la información confidencial y evitar que sus conocimientos o los datos en su poder puedan beneficiar de forma directa o indirecta a terceros.
f) Son responsables por la información obtenida en el desarrollo de sus funciones, cuidando que la misma no llegue a personas no autorizadas.
ARTÍCULO 14.- (PRINCIPIO DEL VALOR RESPETO A LAS PERSONAS).
Para coadyuvar al cumplimiento del valor respeto a las personas, los principios promovidos son los que se detallan a continuación.

Los servidores públicos:

a) Tienen la obligación de dar un trato equitativo e igualitario a todas las personas con las que se relacionan en el cumplimiento de su trabajo, sin ejercer discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión, origen social u opinión política.
b) Velaran porque el trato brindado por ellos y sus subordinados a las personas, sea respetuoso y promueva la igualdad de su condición.
c) Considerarán con igual valor a todas las personas, evitando que sus relaciones o amistades afecten de alguna manera el trato que están obligados a brindar a todos los ciudadanos y servidores públicos.
d) Conscientes del derecho de cada persona a preservar su buen nombre, evitarán participar en rumores que puedan dañar imágenes de personas.
e) Respetarán el derecho a la libertad de opinión que tienen todas las personas en su entidad.
f) Aceptarán, escucharán y tomarán en cuenta aquellas opiniones que se hallan en contra de lo que consideren como correcto.
g) Se comprometerán a evitar cualquier forma de acoso en el ejercicio de sus funciones.
h) Cuando observen situaciones de trato discriminatorio por cualquier razón, deberán intervenir de forma directa o mediante denuncia, con la finalidad de evitar el daño o su prolongación.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD DE LA APLICACIÓN DE LOS IMPERATIVOS

ARTÍCULO 15.- (IMPLANTACIÓN, DIFUSIÓN Y CAPACITACIÓN).
La Dirección General de Normas de Gestión Pública - DGNGP es responsable de la implantación, promoción, difusión y capacitación de los Imperativos de la Ética Institucional.
ARTÍCULO 16.- (PROMOCIÓN DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL).
Para las actividades de implantación, difusión y capacitación y la consolidación de responsabilidades relacionadas con la aplicación y promoción de !a ética institucional de forma transversal y para dar continuidad al proceso, la DGNGP del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas promocionará la Ética Institucional, siendo responsable de la implantación, aplicación y continua actualización de los Imperativos.
ARTÍCULO 17.- (FUNCIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA ÉTICA INSTITUCIONAL).
Se establecen como funciones las siguientes:

a) Coordinación de la capacitación, difusión y mantenimiento de la formación continua.
b) Coordinación de la comunicación y mantenimiento de los procesos.
c) Actualización continua de los contenidos, reglamentos y anexos.
d) Atención de consultas de servidores públicos.
e) Premiación anual.
f) Promoción de la conducta moral.
g) Recepción y derivación de denuncias a las instancias correspondientes.
h) Otras funciones que sean requeridas para garantizar la exitosa aplicación de los presentes Imperativos.



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