TÍTULO I
SUBSISTEMA DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
SECCIÓN I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 13.- (MODALIDADES DE CONTRATACIÓN Y CUANTÍAS).
Se establecen las siguientes modalidades y cuantías:
Modalidad | Cuantía |
Contratación Menor | De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) |
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo | De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) |
Licitación Pública | De Bs1.000.001.- (UN MILLÓN UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante |
Contratación por Excepción | Sin límite de monto |
Contratación por Emergencia | Sin límite de monto |
Contratación Directa de Bienes y Servicios | Sin límite de monto |
ARTÍCULO 14.- (MODALIDADES Y CUANTÍAS PARA MUNICIPIOS SEGÚN ÍNDICES DE POBREZA).
Se establecen las siguientes modalidades y cuantías para los municipios con elevados índices de pobreza:
Modalidad | Cuantía |
Contratación Menor | De Bs1.- (UN 00/100 BOLIVIANO) a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) |
Apoyo Nacional a la Producción y Empleo | De Bs20.001.- (VEINTE MIL UN 00/100 BOLIVIANOS) adelante |
Contratación por Excepción | Sin límite de monto |
Contratación por Emergencia | Sin límite de monto |
Contratación Directa de Bienes y Servicios | Sin límite de monto |
ARTÍCULO 15.- (PLAZOS, TÉRMINOS Y HORARIOS).
I. | Todos los plazos establecidos en las presentes NB-SABS se consideran como días hábiles administrativos, excepto aquellos que estén señalados expresamente como días calendario. |
II. | Son considerados días hábiles administrativos los comprendidos entre lunes y viernes. No son días hábiles administrativos los sábados, domingos y feriados. |
III. | Todos los actos administrativos cuyo término coincida con días sábados, domingos o feriados, deberán ser trasladados al siguiente día hábil administrativo. |
IV. | Son consideradas horas hábiles administrativas las que rigen en la entidad convocante como horario de trabajo. |
ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL).
I. | La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente. |
II. | Para todas las modalidades de contratación, el Precio Referencial tendrá carácter público, debiendo estar señalado en el DBC. |
III. | En servicios discontinuos, el Precio Referencial será el precio unitario del servicio determinado por la entidad. |
IV. | Para convocar un proceso de contratación de obras, el Precio Referencial no deberá tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses. |
ARTÍCULO 17.- (CONVENIOS DE FINANCIAMIENTO EXTERNO).
Cuando las contrataciones públicas sean realizadas en el marco
de convenios de financiamiento externo refrendados mediante Ley, se
regularán por la normativa y procedimientos establecidos en las
presentes NB-SABS, salvo lo expresamente previsto en dichos convenios.
Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.
Cuando el convenio de financiamiento externo haya sido firmado por el Órgano Ejecutivo y remitido al Órgano Legislativo, de manera excepcional y mediante Resolución expresa la MAE podrá autorizar el inicio del proceso de contratación con cláusula de condición suspensiva, hasta el Informe de Recomendación y Evaluación, sin compromiso y señalando en el DBC la sujeción del proceso a la firma de la Ley que aprueba el financiamiento.
ARTÍCULO 18.- (CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS GENERALES RECURRENTES).
En forma excepcional y bajo exclusiva responsabilidad de la MAE,
se podrá iniciar un proceso de contratación de bienes y servicios
generales de carácter recurrente para la próxima gestión, en el último
cuatrimestre del año llegando hasta la adjudicación, sin compromiso y
señalando en el DBC la sujeción del proceso a la aprobación del
presupuesto de la siguiente gestión.
ARTÍCULO 19.- (ANTICIPO).
Para cubrir los gastos iniciales, correspondientes únicamente al
objeto del contrato, la entidad publica podrá otorgar un anticipo, que
no deberá exceder al veinte por ciento (20%) del monto total del
contrato.
Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.
Este anticipo será otorgado previa solicitud del proveedor o contratista y aceptación del contratante.
SECCIÓN II
GARANTÍAS
ARTÍCULO 20.- (TIPOS DE GARANTÍA).
I. | Se establecen los siguientes tipos de garantía que deberán expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata: | ||||||
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II. | Hasta Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS), el proponente decidirá el tipo de garantía a presentar. Para montos mayores, la entidad convocante definirá en el DBC el tipo de garantía a ser presentada. | ||||||
III. | Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan en calidad de garantía la póliza de seguro de caución a primer requerimiento, están obligados a contratar esta garantía con entidades aseguradoras que tengan su domicilio constituido en Bolivia y que se encuentren autorizadas para operar por la autoridad financiera. Los proponentes extranjeros que participen en procesos de contratación y ofrezcan la boleta de garantía a primer requerimiento, en el caso de no utilizar directamente una entidad financiera bancaria de Bolivia, deberán presentar garantías emitidas por entidades financieras bancarias que cuenten con corresponsalía legalmente establecida en Bolivia. En casos excepcionales y debidamente justificados, la entidad convocante permitirá que la entidad financiera bancaria actué como avisador de una garantía emitida por una entidad financiera extranjera. |
ARTÍCULO 21.- (GARANTÍAS SEGÚN EL OBJETO).
I. | Las garantías según el objeto son: | ||||||||||
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II. | La entidad deberá solicitar, cuando corresponda, la renovación de las garantías. |
SECCIÓN III
ASPECTOS DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 22.- (CARÁCTER PÚBLICO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN).
I. | Realizada la adjudicación o declaratoria desierta, el Informe de Evaluación y Recomendación será de carácter público. |
II. | Las propuestas no adjudicadas no tendrán carácter público, quedando prohibida su utilización posterior para otros fines, salvo autorización escrita del proponente. |
III. | En la modalidad de Licitación Pública se procederá a la devolución de las propuestas a petición de los proponentes no adjudicados, debiendo la entidad convocante conservar una copia de las propuestas no adjudicadas. |
IV. | En la modalidad ANPE no se devolverán las propuestas no adjudicadas. |
ARTÍCULO 23.- (MÉTODOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN).
Se considerarán los siguientes métodos de selección y
adjudicación para bienes y servicios: Calidad, Propuesta Técnica y
Costo; Calidad; Presupuesto Fijo; Menor Costo; y Precio Evaluado Más
Bajo, de acuerdo con lo establecido el DBC.
ARTÍCULO 24.- (ADJUDICACIÓN POR ÍTEMS, LOTES, TRAMOS O PAQUETES).
I. | En casos de ventaja técnica o económica, la contratación de bienes y servicios podrá ser adjudicada por ítems, lotes, tramos o paquetes, mediante una sola convocatoria. |
II. | Se deberá señalar en el DBC el Precio Referencial de cada ítem, lote, tramo o paquete. |
III. | Esta contratación comprenderá ítems, lotes, tramos o paquetes a ser evaluados y adjudicados separadamente a uno o varios proponentes; el DBC determinará el número o naturaleza de los ítems, lotes, tramos o paquetes, las condiciones para presentar las propuestas y los métodos de selección y adjudicación. |
IV. | Si uno o más ítems, lotes, tramos o paquetes no se adjudicaran, la entidad declarará desierta la contratación de este ítem, lote, tramo o paquete y procederá a realizar un nuevo proceso de contratación según la modalidad que corresponda. |
V. | Cuando un proponente presente su propuesta para más de un ítem, lote, tramo o paquete deberá presentar una sola vez la documentación legal y administrativa; y una propuesta técnica y económica para cada ítem, lote, tramo o paquete. |
VI. | En caso que se requiera contratar dos o más consultorías individuales con términos de referencia iguales, la entidad podrá realizar un sólo proceso de contratación seleccionando; las propuestas mejor evaluadas. |
ARTÍCULO 25.- (RECHAZO Y DESCALIFICACIÓN DE PROPUESTAS).
La Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación
procederá al rechazo o descalificación de propuestas, cuando las mismas
no cumplan con las condiciones establecidas en las presentes NB-SABS y
en el DBC.
ARTÍCULO 26.- (ERRORES SUBSANABLES Y NO SUBSANABLES).
I. | Todo error considerado subsanable por la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación, no será causal de descalificación de la propuesta y será consignado en el Informe de Calificación y Recomendación, con la justificación respectiva. |
II. | Los errores no subsanables estarán establecidos en el Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector, siendo causales de descalificación de la propuesta. |
ARTÍCULO 27.- (DECLARATORIA DESIERTA).
I. | Procederá la declaratoria desierta cuando: | ||||||||
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II. | En forma previa a la publicación de la siguiente convocatoria, las Unidades Solicitante y Administrativa, analizarán las causas por las que se hubiera declarado desierta la convocatoria, a fin de ajustar las especificaciones técnicas o términos de referencia, los plazos de ejecución del contrato, el Precio Referencial u otros aspectos que permitan viabilizar la contratación. | ||||||||
III. | La declaratoria desierta deberá ser publicada en el SICOES. |
ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN).
I. | El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión. | ||||||
II. | La cancelación procederá: | ||||||
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Cuando sea necesario cancelar uno o varios
ítems, lotes, tramos o paquetes, se procederá a la cancelación parcial
de los mismos, debiendo continuar el proceso para el resto de los ítems,
lotes, tramos o paquetes. Cuando la cancelación se realice antes de la fecha establecida para la presentación de propuestas, la entidad procederá a la devolución de las propuestas recibidas. Cuando la cancelación sea posterior a la apertura de propuestas, la entidad convocante procederá a la devolución de las mismas a solicitud del proponente, debiendo conservar una copia para el expediente del proceso, excepto en procesos de contratación en la modalidad ANPE. | |||||||
III. | La suspensión procederá cuando a pesar de
existir la necesidad de la contratación, se presente un hecho de fuerza
mayor y/o caso fortuito que no permita la continuidad del proceso. El
proceso de contratación podrá reanudarse únicamente en la gestión
fiscal. Los plazos y actos administrativos se reanudarán mediante Resolución expresa, desde el momento en que el impedimento se hubiera subsanado, reprogramando el cronograma y notificando en el SICOES y en la Mesa de Partes la reanudación del proceso de contratación. Si la suspensión se hubiera producido antes del cierre de presentación de propuestas, se aceptará en la reanudación del proceso, la participación de nuevos proponentes. | ||||||
IV. | La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine: | ||||||
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Se podrá anular uno o varios ítems, lotes,
tramos o paquetes, debiendo continuar el proceso con el resto de los
ítems, lotes, tramos o paquetes. Cuando la anulación parcial se efectúe
hasta antes de la publicación de la convocatoria, el o los ítems, lotes,
tramos o paquetes anulados, deberán ser convocados como un nuevo
proceso de contratación según la modalidad que corresponda. Cuando la anulación sea por error en el DBC publicado, la entidad convocante deberá publicar nuevamente la convocatoria en el SICOES. |
SECCIÓN IV
CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA Y MÁRGENES DE PREFERENCIA
ARTÍCULO 29.- (CONTRATACIÓN DE BIENES PRODUCIDOS EN BOLIVIA).
I. | Las contrataciones de bienes deberán ser dirigidas a la producción nacional. |
II. | Para bienes que no se produzcan en el país, la entidad podrá realizar la contratación de bienes importados. |
III. | Las entidades públicas están prohibidas de incorporar en el DBC, requisitos técnicos que sólo afectan a la apariencia del bien, debiendo limitarse a garantizar la función y utilidad del mismo. |
ARTÍCULO 30.- (MARGEN DE PREFERENCIA Y FACTORES DE AJUSTES).
I. |
Para bienes se aplicarán los siguientes Márgenes de Preferencia y Factores de Ajuste:
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II. |
Para obras en las modalidades ANPE y
Licitación Pública, se aplicará un margen de preferencia del cinco por
ciento (5%), en los siguientes casos:
El factor numérico de ajuste será de noventa y cinco centésimos (0.95).
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III. |
En la modalidad de Licitación Pública,
cuando se establezca un plazo referencial no obligatorio para la entrega
de los bienes, se aplicará un factor de ajuste al precio de la
propuesta cuando el plazo de entrega sea mayor al referencial. El factor
numérico de ajuste será de cinco por mil (0.005) por día adicional.
Al precio de las propuestas con plazos iguales o inferiores al plazo referencial, no se les aplicará el factor de ajuste. |
ARTÍCULO 31.- (MARGEN DE PREFERENCIA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, ASOCIACIONES DE PEQUEÑOS PRODUCTORES URBANOS Y RURALES Y ORGANIZACIONES ECONÓMICAS CAMPESINAS).
En la contratación de bienes y servicios bajo las modalidades de
Licitación Pública y ANPE, se aplicará un margen de preferencia del
veinte por ciento (20%) al precio ofertado, para las Micro y Pequeñas
Empresas, Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales y
Organizaciones Económicas Campesinas. El factor numérico de ajuste será
de ochenta centésimos (0.80).
Adicionalmente podrán acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 30 de las presentes NB-SABS.
Adicionalmente podrán acceder a los Márgenes de Preferencia establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 30 de las presentes NB-SABS.
CAPÍTULO II
PARTICIPANTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA).
La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los
procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus
principales funciones son:
a) | Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS; |
b) | Disponer que el PAC sea difundido y esté elaborado en base al POA y el presupuesto de la entidad; |
c) | Designar o delegar mediante Resolución expresa, para uno o varios procesos de contratación, al RPC y al RPA en las modalidades que correspondan; en entidades que de acuerdo con su estructura organizacional no sea posible la designación de RPC o RPA, la MAE deberá asumir las funciones de estos responsables; |
d) | Designar al Responsable de Recepción para la modalidad ANPE o a la Comisión de Recepción para Licitación Publica, para uno o varios procesos, pudiendo delegar esta; función al RPC, al RPA o a la Autoridad Responsable de la Unidad Solicitante; |
e) | Aprobar el inicio de las contrataciones por excepción y/o emergencias; |
f) | Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley Nº 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo; |
g) | Resolver los Recursos Administrativos de Impugnación, mediante Resolución expresa, siempre y cuando no asuma las funciones de RPC o RPA; |
h) | Cancelar, Suspender o Anular el proceso de contratación en base a justificación técnica y legal. |
ARTÍCULO 32 bis.- (RESPONSABLE ADMINISTRATIVO DE LA ASAMBLEA).
El Responsable Administrativo de la
Asamblea - RAA es responsable de todos los procesos de contratación
desde su inicio hasta su conclusión, asumiendo funciones equivalentes a
las de una MAE en los procesos de contratación que lleve adelante la
Asamblea Departamental o Regional.
ARTÍCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA).
I. | El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son: | ||||||||||||||||||
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II. | El RPC también será responsable de los procesos de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa dé Bienes y Servicios, cuando el Precio Referencial sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS). | ||||||||||||||||||
III. | Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. |
ARTÍCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
I. | El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: | ||||||||||||||
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II. | El RPA también será responsable de los procesos de contratación bajo las siguientes modalidades: | ||||||||||||||
| |||||||||||||||
III. | Si el RPA, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado. |
ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE).
La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:
a) | Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; |
b) | Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; |
c) | Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; |
d) | Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; |
e) | Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; |
f) | Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; |
g) | Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o; términos de referencia; |
h) | Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; |
i) | Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; |
j) | Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; |
k) | Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia. |
ARTÍCULO 36.- (UNIDAD ADMINISTRATIVA).
La Unidad Administrativa tiene como principales funciones:
a) | Elaborar el RE-SABS y remitirlo al Órgano Rector para su compatibilización; |
b) | Elaborar el PAC en coordinación con las Unidades Solicitantes y efectuar el seguimiento sobre la ejecución de las contrataciones programadas en este documento remitiendo un informe trimestral a la MAE; |
c) | Realizar con carácter obligatorio, todos los actos administrativos de los procesos de contratación y velar por el cumplimiento de las condiciones y plazos establecidos en los procesos de contratación; |
d) | Emitir la certificación presupuestaria; |
e) | Elaborar el DBC incorporando las especificaciones técnicas o términos de referencia elaborados por la Unidad Solicitante; |
f) | Organizar y llevar a efecto el taller de elaboración del PAC, y cuando corresponda, la Reunión de Aclaración y la Inspección Previa en coordinación con la Unidad Solicitante; |
g) | Atender las consultas escritas; |
h) | Incorporar en el DBC, cuando corresponda, las enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia en la modalidad de Licitación Pública, siempre que estas enmiendas no modifiquen la estructura y el contenido del Modelo de DBC elaborado por el Órgano Rector; |
i) | Designar a los responsables de la recepción de propuestas; |
j) | Llevar un registro o libro de actas de las propuestas recibidas; |
k) | Administrar y custodiar las garantías; |
l) | Ejecutar las garantías, previo informe legal, que deberá ser solicitado oportunamente; |
m) | Conformar y archivar el expediente de cada uno de los procesos de contratación; |
n) | Remitir al SICOES toda la información de los procesos de contratación de acuerdo con lo establecido en el Artículo 49 de las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 37.- (UNIDAD JURÍDICA).
La Unidad Jurídica en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones:
a) | Atender y asesorar en la revisión de documentos y asuntos legales que sean sometidos a su consideración durante el proceso de contratación; |
b) | Elaborar todos los informes legales requeridos en el proceso de contratación; |
c) | Elaborar los contratos para los procesos de contratación; |
d) | Firmar o visar el contrato de forma previa a su suscripción, como responsable de su elaboración; |
e) | Revisar la legalidad de la documentación presentada por el proponente adjudicado para la suscripción del contrato; |
f) | Atender y asesorar en procedimientos, plazos y resolución de Recursos Administrativos de Impugnación; |
g) | Elaborar y visar todas las Resoluciones establecidas en las presentes NB-SABS; |
h) | Elaborar el informe legal para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación. |
ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN).
I. | El Responsable de Evaluación y los integrantes
de la Comisión de Calificación deberán ser servidores públicos de la
entidad técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no
cuente con servidores públicos y en su lugar tenga consultores
individuales de línea, éstos podrán ser designados como Responsable de
Evaluación o cómo integrantes de la Comisión de Calificación. El número de integrantes de la Comisión de Calificación, guardará relación con el objeto y magnitud de la contratación y la estructura organizacional de la entidad pública. La Comisión de Calificación estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podrá ser Responsable de Evaluación ni formar parte de la Comisión de Calificación, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación. | ||||||||||||||
II. | Todos los integrantes de la Comisión de Calificación son responsables del proceso de evaluación. Las recomendaciones de la Comisión de Calificación serán adoptadas por consenso de sus integrantes. | ||||||||||||||
III. | El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: | ||||||||||||||
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IV. | El Responsable de Evaluación y los integrantes de la Comisión de Calificación, deberán cumplir las funciones y responsabilidades determinadas en el presente Artículo, con dedicación exclusiva; no podrán delegar sus funciones ni excusarse de participar, salvo en casos de conflicto de intereses, impedimento físico o por las causales de excusa establecidas en las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN).
I. | El Responsable de Recepción y los integrantes de
la Comisión de Recepción, deberán ser servidores públicos de la entidad
técnicamente calificados. Excepcionalmente, cuando la entidad no cuente
con servidores públicos y en su lugar tenga consultores individuales de
línea, éstos podrán ser designados como Responsable de Recepción o como
integrantes de la Comisión de Recepción. La Comisión de Recepción estará conformada por representantes de la Unidad Administrativa y la Unidad Solicitante. No podrá ser Responsable de Recepción ni formar parte de la Comisión de Recepción, la MAE, el RPC, el RPA, ni el representante de la Unidad Jurídica que asesora el proceso de contratación. | ||||||
II. | El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: | ||||||
| |||||||
III. | La recepción de bienes podrá estar sujeta a verificación, de acuerdo con sus características: la recepción de obras se realizará en dos etapas: provisional y definitiva, emitiéndose las actas respectivas; en servicios, se requerirá el o los Informes de Conformidad parciales y final. |
ARTÍCULO 40.- (PROHIBICIONES A LOS PARTICIPANTES DEL PROCESO).
En el marco de la Responsabilidad por la Función Pública
establecida en la Ley Nº 1178 y sus reglamentos, los servidores públicos
que intervienen en el proceso de contratación, quedan prohibido de
realizar los siguientes actos:
a) | Exigir mayores requisitos a los establecidos en el DBC; |
b) | Contratar agencias o entidades para que lleven adelante los procesos de contratación por cuenta de la entidad pública; |
c) | iniciar los procesos de contratación sin contar con el presupuesto suficiente o necesario, salvo la contratación de bienes y servicios generales recurrentes; |
d) | Iniciar procesos de contratación de obras, con planos o diseños no actualizados; |
e) | Fraccionar las contrataciones; |
f) | Realizar procesos de contratación en proyectos de inversión mayores a un (1) año, que no cuenten con financiamiento para el total de la inversión; |
g) | Proporcionar información que afecte la legalidad y transparencia de los procesos de contratación; |
h) | Establecer relaciones que no sean en forma escrita con los proponentes que intervienen en el proceso de Contratación, salvo en los actos de carácter público y exceptuando las consultas efectuadas, de manera previa a la presentación de propuestas, al Encargado de Atender Consultas señalado en el DBC. Cuando se demuestre su incumplimiento ante el RPC o RPA, procederá la separación del servidor público del proceso de contratación; |
i) | Aceptar o solicitar beneficios o regalos del proponente, sus representantes legales o de terceros relacionados con éste; |
j) | Negarse a recepcionar propuestas dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas en el DBC; |
k) | Realizar la apertura y/o lectura de las propuestas en horario y lugar diferentes a los establecidos en el DBC; |
l) | Vender el DBC o cobrar alguna retribución para que un proponente esté habilitado a participar en un proceso de contratación; |
m) | Direccionar el contenido del DBC, tomando como criterios de evaluación la marca comercial y/o características exclusivas de un proveedor. Cuando fuere absolutamente necesario citarlas, deberán agregarse las palabras "o su equivalente" a continuación de dicha referencia, a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta; |
n) | Realizar todo acto o actividad contrarios a las disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 41.- (CAUSALES DE EXCUSA).
I. | El RPC, el RPA, el Responsable de Evaluación, los integrantes de la Comisión de Calificación, el Responsable de Recepción, los integrantes de la Comisión de Recepción y los servidores públicos de las Unidades Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, se excusarán de participar en un determinado proceso de contratación, mediante informe fundamentado, por las siguientes causales: | ||||||||
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II. | Después de realizada la apertura de propuestas y
luego de conocer la nómina de participantes, el RPC o el RPA que estén
comprendidos en las causales señaladas en el Parágrafo I del presente
Artículo, deberán excusarse de oficio para conducir el proceso,
remitiendo los antecedentes a la MAE, justificando de manera motivada su
decisión. En el término de un (1) día, la MAE ratificará al RPC, al RPA
o designará a otro servidor público en su reemplazo. En caso de que la MAE asuma las funciones de RPC y/o RPA, ésta deberá excusarse ante la MAE de la entidad que ejerce tuición; en el caso de Municipalidades, ante el Concejo Municipal. | ||||||||
III. | El Responsable de Evaluación o los integrantes de la Comisión de Calificación que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o RPA, una vez conocida la nómina de participantes. La designación del o los servidores públicos reemplazantes será de forma inmediata, salvo que el RPC o RPA decida su ratificación. | ||||||||
IV. | El Responsable de Recepción o los integrantes de la Comisión de Recepción que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán excusarse ante la MAE o la autoridad que los designó, para que elija un reemplazante o decida su ratificación. | ||||||||
V. | Los servidores públicos de la Unidad Jurídica y Administrativa que intervienen en el proceso de contratación, que estén comprendidos en una o más de las causales señaladas en el Parágrafo 1 del presente Artículo, deberán excusarse ante el RPC o el RPA después de conocida la nómina de participantes, para su reemplazo o ratificación. | ||||||||
VI. | La omisión de excusa no dará lugar a su recusación; sin embargo, será considerada como causal de Responsabilidad por la Función Pública. |
ARTÍCULO 42.- (PROPONENTES).
Son sujetos proponentes en procesos de contratación, los siguientes:
a) | Personas naturales en la modalidad ANPE; en Licitación Pública sólo cuando se trate de adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles; |
b) | Personas jurídicas; |
c) | Micro y Pequeñas Empresas; |
d) | Asociaciones de Pequeños Productores Urbanos y Rurales; |
e) | Organizaciones Económicas Campesinas - OECAS; |
f) | Cooperativas; |
g) | Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro, legalmente constituidas; |
h) | Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 72 de las presentes NB-SABS; |
i) | Entidades públicas que tengan la capacidad para prestar servicios y ejecutar obras, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 de las presentes NB-SABS. Las Universidades Públicas podrán participar en procesos de contratación de servicios de consultoría, únicamente en los campos tecnológico - científico, de educación, investigación y capacitación. |
ARTÍCULO 43.- (IMPEDIDOS PARA PARTICIPAR EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN).
Están impedidos para participar, directa o indirectamente, en
los procesos de contratación, las personas naturales o jurídicas
comprendidas en los siguientes incisos:
a) | Que tengan deudas pendientes con el Estado, establecidas mediante notas o pliegos de cargo ejecutoriados y no pagados; |
b) | Que tengan sentencia ejecutoriada, con impedimento para ejercer el comercio; |
c) | Que se encuentren cumpliendo sanción penal establecida mediante sentencia ejecutoriada por delitos comprendidos en la Ley Nº 1743, de 15 de enero de 1997, que aprueba y ratifica la Convención Interamericana contra la Corrupción o sus equivalentes previstos en el Código Penal; |
d) | Que se encuentren asociadas con consultores que hayan asesorado en la elaboración del contenido del DBC; |
e) | Que hubiesen declarado su disolución o quiebra; |
f) | Cuyos representantes legales, accionistas o socios controladores tengan vinculación matrimonial o de parentesco con la MAE, hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme con lo establecido por el Código de Familia; |
g) | Los ex servidores públicos que ejercieron funciones en la entidad convocante, hasta un (1) año antes de la publicación de la convocatoria, así como las empresas controladas por éstos; |
h) | Los servidores públicos que ejercen funciones en la entidad convocante, así como las empresas controladas por éstos; |
i) | Los proponentes adjudicados que hayan desistido de suscribir el contrato, no podrán participar hasta un (1) año después de la fecha del desistimiento, salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificadas y aceptadas por la entidad, que deberá remitir la información al SICOES; |
j) | Los proveedores, contratistas y consultores con los que se hubiese resuelto el contrato por causales atribuibles a éstos causando daño al Estado, no podrán participar hasta tres (3) años después de la fecha de la resolución, conforme a la información registrada por la entidad en el SICOES. |
ARTÍCULO 44.- (CONFLICTO DE INTERESES).
I. | Las personas naturales o jurídicas, en forma asociada o no, que asesoren a una entidad pública en un proceso de contratación, no podrán participar en el mismo proceso bajo ninguna razón o circunstancia. |
II. | La persona natural o jurídica o sus filiales, contratada por la entidad convocante para proveer bienes, ejecutar obras o prestar servicios generales, no podrá prestar servicios de consultoría respecto a los mismos o a la inversa. |
CAPÍTULO III
DOCUMENTOS, PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES
SECCIÓN I
DOCUMENTOS
ARTÍCULO 45.- (PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES).
I. | El PAC será elaborado al inicio de cada gestión
en un taller organizado por la Unidad Administrativa de la entidad
pública en el que participarán, de manera obligatoria, también las
unidades solicitantes. La realización de este taller no deberá implicar gastos adicionales a la entidad. | ||||||
II. | En el PAC se incluirán las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la Fuente de Financiamiento, debiendo ser publicado con carácter obligatorio en el SICOES y en la Mesa de Partes como requisito indispensable para el inicio del proceso de contratación. | ||||||
III. | El PAC podrá ser ajustado cuando: | ||||||
| |||||||
El PAC ajustado deberá ser publicado en el SICOES y en la Mesa de Partes. |
ARTÍCULO 46.- (DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN).
I. | El DBC debe ser elaborado por las entidades
públicas, utilizando de manera obligatoria los Modelos de DBC elaborados
y aprobados por el Órgano Rector. Cuando no exista un modelo de DBC, la entidad elaborará y aprobará de manera expresa el documento bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo publicar la aprobación en el SICOES. En la modalidad de Contratación Menor, no se requiere elaborar DBC. |
II. | Cuando por las características específicas de un
proceso de contratación, la entidad pública requiera incorporar
aspectos que modifiquen el Modelo de DBC aprobado por el Órgano Rector,
de manera previa a la publicación de la convocatoria deberá solicitar en
forma escrita a éste la autorización de estas modificaciones,
adjuntando informe técnico y legal que justifique cada una de las
modificaciones solicitadas. El Órgano Rector previo análisis, podrá
autorizar o denegar la solicitud de manera expresa. En caso de que la modificación sea autorizada, la entidad deberá publicar en el SICOES, la autorización del Órgano Rector junto con el DBC modificado. |
III. | Los Modelos de DBC para la modalidad ANPE,
establecerán aspectos de carácter obligatorio y referencial. Los
aspectos de carácter referencial podrán ser modificados por la entidad,
sin que sea necesaria la autorización del Órgano Rector. En esta modalidad, cuando se solicite propuestas la entidad deberá elaborar el DBC utilizando obligatoriamente el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector. En caso de que se solicite cotizaciones, no será necesario utilizar el Modelo de DBC, debiendo la entidad crear un DBC de acuerdo con la naturaleza y características de la contratación. |
ARTÍCULO 47.- (CRONOGRAMA DE PLAZOS).
Es el instrumento de planificación de plazos de cada proceso de contratación, que formará parte del DBC.
El cronograma de plazos será elaborado por la entidad pública de acuerdo a las características y naturaleza de la contratación. Los plazos establecidos en el mismo son de cumplimiento obligatorio.
El cronograma de plazos será elaborado por la entidad pública de acuerdo a las características y naturaleza de la contratación. Los plazos establecidos en el mismo son de cumplimiento obligatorio.
SECCIÓN II
PUBLICACIONES Y NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 48.- (PUBLICACIÓN EN LA MESA DE PARTES).
La siguiente información deberá publicarse obligatoriamente en la Mesa de Partes:
La Mesa de Partes deberá ser actualizada permanentemente.
a) | Programa Anual de Contrataciones; |
b) | Convocatorias de contrataciones vigentes mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS); |
c) | Resoluciones Impugnables, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de emisión de las mismas. |
ARTÍCULO 49.- (PUBLICACIÓN EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES).
I. | Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), independientemente de la fuente de financiamiento, las entidades públicas deberán registrar obligatoriamente en el SICOES la siguiente información: | ||||||||||||
| |||||||||||||
El contenido de la información registrada en el SICOES, es de exclusiva responsabilidad de la entidad pública. | |||||||||||||
II. | Las condiciones y plazos para la publicación de información, serán establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES. | ||||||||||||
III. | Toda publicación que se realice en el SICOES se constituye en la documentación oficial del proceso de contratación. El DBC publicado en el SICOES es el documento oficial que rige el proceso de contratación. | ||||||||||||
IV. | El proponente que desee participar en un proceso de contratación, accederá directamente al DBC del sitio Web del SICOES (www.sicoes.gov.bo), sin tener la obligación de recabar ninguna documentación adicional de la entidad convocante. | ||||||||||||
V. | Opcionalmente, para mayor transparencia, además de la publicación en el SICOES, la entidad podrá publicar la convocatoria en medios de comunicación alternativos de carácter público, tales como Ferias de Contrataciones Estatales, radioemisoras, canales de televisión, medios de prensa escritos y otros. |
ARTÍCULO 50.- (CÓMPUTO DE PLAZOS).
Para contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100
BOLIVIANOS), los plazos se computarán a partir de la publicación del
proceso de contratación en el SICOES.
ARTÍCULO 51.- (NOTIFICACIONES).
I. | Para efecto de las presentes NB-SABS, las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, en el plazo máximo de dos (2) días a partir de la fecha de emisión de la Resolución Impugnable. |
II. | El proponente y/o recurrente deberá señalar expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su notificación. El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. |
III. | En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES. |
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
SECCIÓN I
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR
ARTÍCULO 52.- (DEFINICIÓN DE MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR).
Modalidad para la contratación de bienes y servicios, que se
aplicará cuando el monto sea igual o menor a Bs.20.000.- (VEINTE MIL
00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 53.- (RESPONSABLE DE EJECUTAR LA CONTRATACIÓN MENOR).
De acuerdo al inciso a) del Parágrafo II del Articulo 34, el
responsable de ejecutar las contrataciones menores es el RPA.
ARTÍCULO 54.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN MENOR).
Las condiciones para la Contratación Menor deberán ser
reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS y deberán
considerar los siguientes aspectos:
a) | No requiere cotizaciones ni propuestas; |
b) | No se sujetarán a plazos; |
c) | Los bienes y servicios contratados deben reunir condiciones de calidad para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos; |
d) | Deben efectuarse considerando criterios de economía para la obtención de los mejores precios de mercado; |
e) | Deben efectuarse a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas. |
SECCIÓN II
MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO
ARTÍCULO 55.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
Modalidad para la contratación de bienes y servicios que permite
la libre participación de un número indeterminado de proponentes,
apoyando la producción y empleo a nivel nacional. Se aplicará cuando el
monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS) hasta
Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 56.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN EN LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
La contratación para la modalidad ANPE, se realizará mediante
solicitud de cotizaciones o propuestas, publicando el DBC en el SICOES y
en la Mesa de Partes. Se procederá a la evaluación aún cuando se
hubiese recibido una sola cotización o propuesta.
ARTÍCULO 57.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO).
I. | Para la presentación de cotizaciones o propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: | ||||
| |||||
II. | Los plazos de otras actividades del proceso de contratación deberán ser establecidos por la entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC. |
ARTÍCULO 58.- (PROCESO DE CONTRATACIÓN POR COTIZACIONES O PROPUESTAS).
Considerando las siguientes actividades:
El control social será ejercido a través de los representantes de la
sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de
contratación. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y
en el SICOES se constituirán en los medios de información de las fechas
de realización de los actos públicos.
a) | Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización del inicio del proceso, entre otras; |
b) | Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria; |
c) | Actividades administrativas opcionales, previas a la presentación de propuestas: Consultas Escritas, Inspección Previa, Reunión Informativa de Aclaración, entre otras; |
d) | Apertura pública y lectura de precios ofertados; |
e) | Evaluación en acto continuo, de cotizaciones o propuestas presentadas y elaboración de Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta; |
f) | Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas; |
g) | Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, cuando corresponda; |
h) | Notificación; |
i) | Suscripción de contrato o emisión de Orden de Compra; |
j) | Recepción. |
SECCIÓN III
MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 59.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA).
Modalidad para la contratación de bienes y servicios que se
aplicará cuando el monto sea mayor a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100
BOLIVIANOS) permitiendo la participación de un número indeterminado de
proponentes.
ARTÍCULO 60.- (TIPOS DE CONVOCATORIA).
Se podrán aplicar los siguientes tipos de convocatoria:
Si por el objeto de la contratación se requiere dar difusión
internacional a la convocatoria en contrataciones menores a
Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), si podrá realizar
convocatorias publicas internacionales, ajustando su procedimiento a
este tipo de convocatoria.
a) | Convocatoria Pública Nacional, para contrataciones mayores a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100 BOLIVIANOS) hasta Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS); |
b) | Convocatoria Pública Internacional, para contrataciones mayores a Bs40.000.000.- (CUARENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS). |
ARTÍCULO 61.- (PLAZOS PARA LA MODALIDAD DE LICITACIÓN PÚBLICA).
I. | Para la presentación de propuestas, se establecen los siguientes plazos obligatorios: | ||||
| |||||
II. | Los plazos de otras actividades del proceso de contratación, deberán ser establecidos por entidad convocante, en el cronograma de plazos que formará parte del DBC. | ||||
III. | El plazo de presentación de propuestas podrá ser ampliado de forma excepcional por única vez mediante Resolución expresa, por un tiempo máximo de diez (10) días adicionales, por causas de fuerza mayor, caso fortuito o por enmiendas al DBC, debiéndose efectuar los ajustes al cronograma de plazos y realizar su publicación en el SICOES. |
ARTÍCULO 62.- (PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA).
Considerando las siguientes actividades:
El control social será ejercido a través de los representantes de la
sociedad que participen en los actos públicos de esta modalidad de
contratación. Para tal efecto las publicaciones en la Mesa de Partes y
en el SICOES se constituirán en los medios de información de las fechas
de realización de los actos públicos.
a) | Actividades previas a la publicación: Elaboración de especificaciones técnicas o términos de referencia, solicitud de contratación, elaboración del DBC, autorización de inicio del proceso de contratación, entre otras; | ||||||
b) | Inicio de proceso con la publicación de la convocatoria; | ||||||
c) | Actividades administrativas previas a la presentación de propuestas: | ||||||
| |||||||
d) | Aprobación del DBC con las enmiendas, si existieran; | ||||||
e) | Notificación; | ||||||
f) | Apertura pública y lectura de precios ofertados; | ||||||
g) | Evaluación en acto continuo de propuestas y elaboración del Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta; | ||||||
h) | Convocatoria a todos los proponentes que presentaron propuestas, cuando se requiera la aclaración de una o más propuestas; | ||||||
i) | Elaboración de la Resolución de Adjudicación o Declaratoria Desierta, que deberá contener mínimamente: | ||||||
| |||||||
j) | Notificación; | ||||||
k) | Concertación de mejores condiciones técnicas, cuando corresponda; | ||||||
l) | Suscripción de contrato; | ||||||
m) | Recepción. |
SECCIÓN IV
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN
ARTÍCULO 63.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN).
Modalidad que permite la contratación de bienes y servicios,
única y exclusivamente por las causales de excepción señaladas en el
Artículo 65 de las presentes NB-SABS.
Esta modalidad no será aplicable cuando la misma sea por falta de previsión de la entidad o inoportuna convocatoria del bien o servicio.
Esta modalidad no será aplicable cuando la misma sea por falta de previsión de la entidad o inoportuna convocatoria del bien o servicio.
ARTÍCULO 64.- (RESPONSABLE DE CONTRATACIONES POR EXCEPCIÓN).
La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por excepción.
La autorización de las contrataciones por excepción será mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente, e instruirá se realice la contratación conforme dicte la Resolución.
La autorización de las contrataciones por excepción será mediante Resolución expresa, motivada técnica y legalmente, e instruirá se realice la contratación conforme dicte la Resolución.
ARTÍCULO 65.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN).
La Contratación por Excepción, procederá única y exclusivamente en los siguientes casos:
a) | Cuando exista un único proveedor para la contratación de bienes, obras y servicios generales y siempre que éstos no puedan ser sustituidos por bienes o servicios similares o de marcas genéricas. La marca de fábrica no constituye por sí misma causal de exclusividad; |
b) | Cuando los servicios de consultoría requieran de una experiencia o especialización que sólo pueda ser realizada por un único Consultor, sea persona natural o jurídica; |
c) | Ante la resolución de contrato por las causales establecidas en el mismo; la interposición de recurso o proceso no impedirá la contratación; |
d) | Compra de semovientes por selección, cuando se trate de ejemplares que aportan beneficios adicionales respecto a otros y con justificación documentada; |
e) | Compra de alimentos frescos y perecederos; |
f) | Adquisición de obras de arte; |
g) | Cuando no existan empresas legalmente constituidas que puedan ofrecer servicios de consultoría especializados, se podrá contratar entidades públicas que estén capacitada para prestar los servicios requeridos; |
h) | Contratación del Comando de Ingeniería del Ejército, del Instituto Geográfico Militar del Servicio de Geología y Técnico de Minas - SERGEOTECMIN y del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal - RUAT, de acuerdo a su misión institucional; |
i) | Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de comando, control y comunicaciones por el Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, por razones de seguridad y defensa del Estado; |
j) | El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas y el Comando de Ingeniería del Ejercito, podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante representante autorizado y que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación; |
k) | Adquisición de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa de las Fuerzas Armadas, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación de esta excepción, el Ministerio de Defensa convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país; |
l) | Contratación de armamento, pertrechos, equipamiento antimotín, sistemas de control y comunicaciones por la Policía Boliviana y el Ministerio de Gobierno, por razones seguridad pública del Estado; |
m) | Adquisición-de harina, fideo, azúcar y aceite para la tropa policial, por la Policía Boliviana, cuando la primera convocatoria para la adquisición de estos bienes hubiera sido declarada desierta, en cualquier modalidad de contratación. Para la aplicación esta excepción, la Policía Boliviana convocará públicamente a empresas nacionales productoras establecidas en el país, otorgando prioridad al pequeño productor siempre y cuando estos bienes sean producidos en el país; |
n) | Las Empresas Publicas y las Municipalidades con Elevados índices de Pobreza podrán efectuar la contratación de maquinaria y equipo reacondicionado, siempre y cuando los mismos tengan la garantía emitida por el fabricante o representante legalmente autorizado, que garantice el óptimo funcionamiento por el tiempo mínimo establecido en la contratación; |
o) | Contratación de profesionales abogados, en función de criterios que beneficien intereses estatales, previa justificación de que el proceso no pueda ser atendido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la entidad; |
p) | Cuando una convocatoria internacional, hubiese sido declarada desierta por segunda vez; |
q) | Cuando una convocatoria nacional, hubiese sido declarada desierta por tercera vez; |
r) | Contratación de artistas; |
s) | Adquisición de alimentos de producción primaria por el Ministerio de Defensa o la Policía Boliviana para la dotación a las Fuerzas Armadas y Policía Boliviana respectivamente, que deberán ser provistos por asociaciones de pequeños productores debidamente acreditados por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras. |
ARTÍCULO 66.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN).
I. | Cada entidad deberá desarrollar procedimientos para efectuar estas contrataciones a través de acciones inmediatas, ágiles y oportunas. | ||||
II. | Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá: | ||||
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SECCIÓN V
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS
ARTÍCULO 67.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
Modalidad que permite a las entidades públicas contratar bienes y
servicios, única y exclusivamente para enfrentar los desastres y/o
emergencias nacionales, departamentales y municipales, declaradas
conforme a la Ley No 2140, de 25 de octubre de 2000, para la Reducción
de Riesgos y Atención de Desastres.
ARTÍCULO 68.- (RESPONSABLE DE LA CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
La MAE de la entidad es responsable de las contrataciones por desastres y/o emergencias.
ARTÍCULO 69.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN POR DESASTRES Y/O EMERGENCIAS).
Los procesos y condiciones de la contratación por desastres y/o
emergencias deberán ser reglamentadas por la MAE de cada entidad.
SECCIÓN VI
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS
El DS 2294 de 18/03/2015,
establece y regula la contratación directa de bienes, obras y/o
servicios generales para los Gobiernos Autónomos Municipales de
municipios con categoría demográfica A y B, Ministerio de Comunicación,
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio de Medio Ambiente y
Agua, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social
comunitaria.
ARTÍCULO 70.- (DEFINICIÓN DE LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).
Modalidad que permite la contratación directa de bienes y
servicios sin límite de cuantía, única y exclusivamente por las causales
señaladas en el Artículo 72 de las presentes NB-SABS.
ARTÍCULO 71.- (RESPONSABLES).
El RPA o el RPC de acuerdo con el monto de la contratación, será
responsable de las contrataciones directas de bienes y servicios. Sus
funciones estarán determinadas en el RE-SABS de cada entidad pública.
ARTÍCULO 72.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).
I. | La Contratación Directa de Bienes y Servicios, procederá en los siguientes casos: | ||||||||||||||||||||
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II. | Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas o Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, siempre y cuando: | ||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 73.- (CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).
I. | Las condiciones para la Contratación Directa de Bienes y Servicios deberán ser reglamentadas por cada entidad pública en su RE-SABS. | ||||
II. | Una vez suscrito el contrato, la entidad contratante deberá: | ||||
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CAPÍTULO V
CONTRATACIONES CON OBJETOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 74.- (CONTRATACIÓN DE AUDITORIAS PARA CONTROL GUBERNAMENTAL).
En el ámbito de las facultades conferidas a la Contraloría
General del Estado por el Artículo 42 inciso a) de la Ley Nº 1178 y el
inciso i) del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 23215, de 22 de julio de
1992, la contratación de firmas o servicios profesionales de auditoría,
deberá sujetarse al reglamento de la Contraloría General del Estado.
ARTÍCULO 75.- (CONTRATACIONES CON FINANCIAMIENTO DEL PROPONENTE).
I. | Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán cumplir con las políticas y normativas emanadas por los Órganos Rectores de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública, Presupuesto, Tesorería y Crédito Público, siendo responsabilidad de la MAE cumplir con la normativa de crédito público, para la obtención de financiamiento. |
II. | Las contrataciones con financiamiento del proponente, deberán realizarse según las modalidades establecidas en las presentes NB-SABS. |
III. | Durante el proceso de Contratación con Financiamiento del Proponente, a efecto de comparabilidad entre varias propuestas donde se consideren todas las condiciones financieras que hacen al financiamiento ofertado, se utilizará el cálculo del Valor Actual del flujo proyectado de pagos y servicio de deuda, a una determinada fecha de corte. |
IV. | En las contrataciones con financiamiento del proponente, la entidad debe especificar en el contrato, el momento a partir del cual se crea la obligación de reembolso del financiamiento recibido, determinando el documento de respaldo que lo sustenta. El contrato deberá señalar con precisión el monto financiado y la fecha a partir de la cual se devengarán los intereses y aplicarán las condiciones financieras de la propuesta adjudicada. |
V. | El o los anticipos otorgados por la entidad pública al proveedor o contratista, no se consideran parte del financiamiento del proponente. |
ARTÍCULO 76.- (CONTRATACIONES LLAVE EN MANO).
I. | Las contrataciones llave en mano podrán realizarse en proyectos donde sea racionalmente más económico otorgar a un mismo contratante el diseño, la ejecución de la obra y la puesta en marcha referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica. |
II. | Esta forma de contratación no exime ni libera del cumplimiento de las normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP y las reglamentaciones correspondientes para la ejecución de proyectos de inversión pública. |
III. | Las contrataciones llave en mano con financiamiento del proponente, están sujetas a lo establecido en el Artículo 75 de las presentes NB-SABS. |
ARTÍCULO 77.- (CONTRATACIONES REALIZADAS EN PAÍSES EXTRANJEROS).
I. | Las contrataciones de bienes y servicios especializados que las entidades públicas realicen en el extranjero, se sujetarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002 y a los principios establecidos en las presentes NB-SABS. |
II. | Las contrataciones que realicen las Representaciones del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia en países extranjeros, deberán ser establecidas en sus Reglamentos Específicos, en base a los principios establecidos en las presentes NB-SABS y acorde con las prácticas aceptables en el país de residencia. |
III. | El Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas, el Servicio Nacional de Aerofotogrametría, el Servicio Geodésico de Mapas, la Empresa de Transporte Aéreo Boliviano, Ministerio de la Presidencia y Dirección General de Aeronáutica Civil, podrán contratar servicios de mantenimiento de aeronaves de su propiedad a empresas extranjeras en su país de origen desde el territorio boliviano, incluyendo la compra de repuestos emergentes de este mantenimiento. Estas contrataciones podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas en lo que corresponda. |
IV. | La Administración de Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, podrá efectuar contrataciones para la adquisición de equipos y sistemas de aeronavegación directamente de fábricas del extranjero, considerando marcas genéricas, con la finalidad de prestar servicios de seguridad de aeronavegación en aire y tierra. |
ARTÍCULO 78.- (CONCESIÓN ADMINISTRATIVA).
La Concesión Administrativa de bienes y servicios, según la
cuantía, deberá realizarse conforme a las modalidades establecidas en
las presentes NB-SABS.
ARTÍCULO 79.- (CONTRATACIÓN DE SEGUROS).
I. | Para la Contratación de Seguros se aplicará lo establecido en las presentes NB-SABS, Ley de Seguros y Código de Comercio. | ||||||||||||||||||
II. | Las contrataciones de seguros deberán efectuarse con entidades aseguradoras constituidas y autorizadas para operar en el territorio boliviano, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Nº 1883, de 25 de junio de 1998, de Seguros. | ||||||||||||||||||
III. | La Contratación de Seguros será realizada considerando el valor de la prima estimada para obtener el seguro como monto total del contrato y no del monto a asegurar. La póliza constituye la base de la contratación y es parte indivisible del contrato. | ||||||||||||||||||
IV. | La Contratación de Seguros, deberá efectuarse conforme a las siguientes cuantías: | ||||||||||||||||||
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V. | Deberán tenerse en cuenta las siguientes previsiones para la Contratación de Seguros: | ||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 80.- (CONTRATACIÓN DE ALIMENTOS PARA DESAYUNO ESCOLAR Y PROGRAMAS DE NUTRICIÓN).
I. | Para la contratación de alimentos destinados al desayuno escolar y programas de nutrición, independientemente del monto de la contratación, se deberá prever que los productos sean elaborados con materias primas de producción nacional, prohibiéndose la compra de alimentos de origen genéticamente modificado (transgénicos). |
II. | Según lo establecido en la Ley Nº 2687, de 13 de mayo de 2004, que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 25963, de 21 de octubre de 2000, se deberá incorporar en el desayuno escolar, cereales producidos en el país como: soya, maíz, amaranto, cañahua, quinua, tarwi y otros. |
III. | En el marco de la política de la Soberanía Alimentaría, la MAE deberá promover la amplia participación de los productores locales, incentivando la producción de los alimentos según regiones productivas mediante la adjudicación por ítems o lotes. |
ARTÍCULO 81.- (CONTRATACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS - MEDICAMENTOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y REACTIVOS DE LABORATORIO).
I. | La contratación para la provisión de productos farmacéuticos - medicamentos considerará lo dispuesto en la Ley Nº 1737, de 17 de diciembre de 1996, del Medicamento, que establece que el Estado aplicará una política prioritaria para la adquisición y suministro de medicamentos de producción nacional, genéricos, esenciales, de calidad garantizada y a precios bajos, sobre la base de principios de equidad e igualdad. Asimismo, como marco normativo de la provisión y accesibilidad a medicamentos, insumos médicos, dispositivos médicos y reactivos, se considerará el Decreto Supremo Nº 25235, de 30 de noviembre de 1998, que reglamenta la Ley del Medicamento y el Decreto Supremo Nº 26873, de 21 de diciembre de 2002, Sistema Nacional Único de Suministros - SNUS. | ||||||||||||||||||||
II. | La contratación de productos farmacéuticos, medicamentos, dispositivos médicos y reactivos de laboratorio deberá considerar los siguientes criterios: | ||||||||||||||||||||
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ARTÍCULO 82.- (ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS).
I. | La entidad contratante podrá realizar la adquisición de materiales de construcción de obras, para ser proporcionados al contratista, cuando tenga programado convocar el servicio de construcción con la provisión total o parcial de estos materiales. |
II. | Cuando la adquisición de materiales de construcción de obras se realice bajo la modalidad de Licitación Pública con convocatoria Nacional o Internacional, el plazo de presentación de propuestas será mínimo de quince (15) días. |
ARTÍCULO 83.- (EMPRESAS PÚBLICAS NACIONALES ESTRATÉGICAS).
I. | Las EPNL de acuerdo a su naturaleza jurídica, en base a su función de producción y generación de excedentes, podrán: | ||||||||
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Los procedimientos, garantías, porcentajes de anticipo y demás condiciones para estas contrataciones deberán ser reglamentados por cada EPNE en su RE-SABS-EPNE y compatibilizados por el Órgano Rector. | |||||||||
II. | El carácter de EPNE, se determina en base a la generación de excedentes económicos y se establece mediante Decreto Supremo de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo. | ||||||||
III. | Las EPNE deberán registrar en el SICOES, las contrataciones por montos mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme lo establecido en el Manual de Operaciones del SICOES. |
ARTÍCULO 84.- (LEASING).
Las entidades públicas de acuerdo a la naturaleza de sus
actividades y para el logro de sus objetivos específicos, podrán
contratar, mediante leasing financiero u operativo, el arrendamiento y/o
adquisición de bienes. La contratación de leasing se sujetará a
reglamento interno aprobado por la MAE. La decisión deberá respaldarse
en informes técnicos y legales que acrediten la conveniencia de la
operación.
CAPITULO VI
CONTRATOS
ARTÍCULO 85.- (NATURALEZA).
Los contratos que suscriben las entidades públicas para la
provisión de bienes y servicios, son de naturaleza administrativa.
ARTÍCULO 86.- (DOCUMENTOS INTEGRANTES).
Formarán parte del contrato los siguientes documentos:
A diferencia del contrato, los documentos señalados no requerirán ser protocolizados.
a) | DBC; |
b) | Propuesta adjudicada; |
c) | Resolución de Adjudicación, cuando corresponda; |
d) | Poder Legal de Representación, cuando corresponda; |
e) | Garantías, cuando corresponda; |
f) | En contratación de seguros, la Póliza de Seguro correspondiente; |
g) | Contrato de Asociación Accidental, cuando corresponda; |
h) | Otros documentos específicos de acuerdo al tipo de contratación. |
ARTÍCULO 87.- (CONTENIDO).
El contrato incorporará como mínimo las siguientes cláusulas:
a) | Antecedentes; |
b) | Partes contratantes; |
c) | Legislación aplicable; |
d) | Documentos integrantes; |
e) | Objeto y causa; |
f) | Garantías, cuando corresponda; |
g) | Precio del contrato, moneda y forma de pago; |
h) | Vigencia; |
i) | Obligaciones de las partes; |
j) | Multas y penalidades por incumplimiento de las partes; |
k) | Condiciones para la entrega y recepción de los bienes y servicios, según corresponda; |
l) | Terminación; |
m) | Solución de controversias; |
n) | Consentimiento de las partes. |
ARTÍCULO 88.- (SUSCRIPCIÓN Y PROTOCOLIZACIÓN).
I. | La suscripción del contrato deberá ser efectuada por la MAE o por quien hubiese sido delegado por ésta, de acuerdo con las normas de constitución y funcionamiento de cada entidad pública. |
II. | El contrato que por su naturaleza o mandato
expreso de Ley, requiera ser otorgado en escritura pública, y aquel cuyo
monto sea igual o superior a Bs1.000.000.- (UN MILLÓN 00/100
BOLIVIANOS) deberá ser protocolizado por la entidad pública contratante
ante la Notaría de Gobierno, el costo del trámite será asumido por el
contratista o proveedor. Para el efecto se deberá entregar toda la
documentación a la Notaría de Gobierno en un plazo no mayor a diez (10)
días después de la suscripción del contrato. Los contratos por debajo
del monto señalado no requieren ser protocolizados, salvo que la entidad
considere necesaria la misma, que podrá ser realizada por Notarías de
Fe Pública o Notarias de Gobierno. Los contratos relativos a la compra de bienes destinados a la seguridad y defensa del Estado, no requerirán ser protocolizados. La falta de protocolización del contrato o la demora en concluir este procedimiento, no afecta la validez de las obligaciones contractuales o la procedencia del pago acordado. Los contratos suscritos con entidades públicas. Empresas Públicas y Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, no requieren ser protocolizados. |
ARTICULO 89.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO).
I. | Las modificaciones al contrato deberán estar destinadas al cumplimiento del objeto de la contratación y ser sustentadas por informe técnico y legal que establezca la viabilidad técnica y de financiamiento. En el caso de proyectos de inversión, deberá contemplar las normativas del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. | ||||||||
II. | Las modificaciones al contrato podrán efectuarse mediante: | ||||||||
| |||||||||
III. | Procederá la cesión o la subrogación de contratos por causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, previa aprobación de la MAE de la entidad contratante. |
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DEL RECURSO DE ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN
ARTÍCULO 90.- (PROCEDENCIA DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
I. | Procederá el Recurso Administrativo de Impugnación, contra las resoluciones emitidas y notificadas en los procesos de contratación en: | ||||||||||||||||||
| |||||||||||||||||||
II. | Los proponentes podrán impugnar las Resoluciones emitidas, siempre que las mismas afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses. | ||||||||||||||||||
III. | No procederá Recurso Administrativo de Impugnación alguno, contra actos de carácter preparatorio, mero trámite, incluyendo informes, dictámenes o inspecciones, ni contra ningún otro acto o Resolución que no sean los expresamente señalados en el presente Artículo. |
ARTÍCULO 91.- (PLAZOS).
Los plazos determinados en el presente Capítulo, se entenderán
por plazos máximos y comenzarán a computarse a partir del día hábil
siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación con el acto
impugnable o providencias dictadas; su vencimiento será efectivo en la
última hora administrativa del último día hábil del plazo determinado.
ARTÍCULO 92.- (AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN).
I. | La autoridad competente para conocer y resolver los Recursos Administrativos de Impugnación es la MAE de la entidad convocante. Cuando por la estructura de la entidad, la MAE asuma las funciones de RPC o RPA, los recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por la MAE de la entidad que ejerce tuición sobre ésta; en el caso de Municipalidades, los Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos serán resueltos por el Concejo Municipal. |
II. | Los Recursos Administrativos de Impugnación deberán presentarse ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la impugnación, quien deberá remitir en el plazo de dos (2) días ante la MAE, todos los recursos administrativos interpuestos y los antecedentes del proceso de contratación. |
ARTÍCULO 93.- (FORMALIDADES PARA LA PRESENTACIÓN).
El Recurso Administrativo de Impugnación será presentado por escrito, señalando como mínimo:
a) | Identificación del recurrente o en su caso, el Poder de Representación; |
b) | Documentación adjunta que estime conveniente en calidad de prueba, especificando si es original, fotocopia legalizada o fotocopia simple y/o se señale documentación que cursa en el expediente de la contratación que a su criterio sirva como fundamento del recurso; |
c) | Asimismo, podrá presentar las consideraciones, argumentaciones u observaciones que estime conveniente. |
ARTÍCULO 94.- (REGLAS SOBRE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES).
I. | Las notificaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax y a través del SICOES, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. |
II. | Las comunicaciones serán realizadas vía correo electrónico y/o fax, debiendo publicar una copia de las mismas en la Mesa de Partes. |
III. | El proponente y/o recurrente deberá señalar
expresamente la dirección de correo electrónico y/o fax para su
notificación y/o comunicación. El comprobante de envío incorporado al expediente del proceso de contratación, acreditará la notificación y/o comunicación y se tendrá por realizada en la fecha de su envío. |
IV. | En caso de que la notificación vía correo electrónico y/o fax, no hubiera podido ser efectuada, la notificación se dará por realizada en la fecha de publicación de la Resolución en el SICOES. |
ARTÍCULO 95.- (REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
I. | El Recurso Administrativo de Impugnación será
interpuesto ante el RPC o RPA que emitió la Resolución objeto de la
impugnación, en el plazo perentorio, fatal e improrrogable de tres (3)
días computables a partir de la fecha de publicación de la Resolución
Impugnable en el SICOES. Si el Recurso Administrativo de Impugnación es interpuesto fuera del plazo, no será considerado para el trámite del Recurso Administrativo de Impugnación y será devuelto por el RPC o RPA al proponente. | ||||||||||||||||
II. | El recurrente adjuntará una garantía que deberá expresar su carácter de renovable, irrevocable y de ejecución inmediata, que de acuerdo con su elección, podrá ser: Boleta de Garantía y Boleta de Garantía a Primer Requerimiento, emitida a favor de la entidad convocante, en la moneda establecida para la contratación y con vigencia de treinta (30) días calendario desde la fecha de la interposición del Recurso Administrativo de Impugnación. | ||||||||||||||||
III. | De acuerdo con el tipo de Resolución impugnada, el monto de la garantía será: | ||||||||||||||||
|
ARTÍCULO 96.- (SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y REMISIÓN DE INFORMACIÓN).
I. | La interposición del recurso suspenderá el proceso de contratación, reiniciándose e! misino una vez agotada la vía administrativa. |
II. | Cuando el Recurso Administrativo de Impugnación se presente en procesos de contratación por ítems, lotes, tramos o paquetes, se suspenderá el proceso únicamente para los ítems, lotes, tramos o paquetes impugnados, debiendo continuar normalmente el proceso de contratación para los demás ítems, lotes, tramos o paquetes. |
III. | Las entidades públicas registrarán en línea en el SICOES, la información requerida sobre Recursos Administrativos de Impugnación interpuestos y resueltos. |
IV. | Los proponentes que interpongan Recursos Administrativos de Impugnación, podrán remitir al SICOES para su difusión, una copia del mismo con sello de recepción de la entidad. |
ARTICULO 97.- (TRÁMITE DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
Los recursos administrativos de impugnación serán tramitados como sigue:
I. | Una vez recibido el recurso y los antecedentes del proceso, la MAE instruirá la comunicación del mismo en el plazo de dos (2) días, de la siguiente forma: | ||||
| |||||
II. | La MAE deberá pronunciarse en forma expresa en un plazo máximo de cinco (5) computables a partir de la recepción del Recurso Administrativo de Impugnación. | ||||
III. | La Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación emitida por la MAE no admite Recurso Administrativo ulterior, abriéndose la vía judicial correspondiente. |
ARTÍCULO 98.- (CARACTERISITICAS DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL RECURSO ADMINISTRATIVO DE IMPUGNACIÓN).
La Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de impugnación cumplirá las siguientes características:
a) | Expresa: Deberá estar referida únicamente a los aspectos mencionados en el o los Recurso Administrativos de Impugnación; |
b) | Motivada y fundamentada: Exponiendo aspectos de hecho y de derecho en los que se basa la decisión y los informes técnico y legal emitidos; |
c) | Única: En caso de presentarse varios Recursos Administrativos de Impugnación contra una misma Resolución, la MAE los resolverá en forma simultánea y conjunta, mediante la emisión de la Resolución correspondiente. |
ARTÍCULO 99.- (FORMAS DE RESOLUCIÓN Y SUS EFECTOS).
La MAE de la entidad resolverá el Recurso Administrativo de
Impugnación, en las siguientes formas y surtirá los siguientes efectos:
a) | Confirmando la Resolución Impugnada: La Resolución que confirme la Resolución de Aprobación del DBC o la Resolución de Adjudicación, tendrá como efecto la continuación del proceso de contratación. En caso de confirmarse la Resolución de Declaratoria Desierta, determinará el llamamiento a la siguiente Convocatoria; | ||||
b) | Revocando la Resolución Impugnada: Invalidará la Resolución Impugnada, resolviendo según los siguientes casos: | ||||
| |||||
c) | Desestimando el Recurso: Señalará expresamente los requisitos omitidos por el recurrente, como ser no haber cumplido con las formalidades, requisitos o garantías establecidos en el presente Capítulo de las NB-SABS, disponiendo la prosecución del proceso de contratación. |
ARTÍCULO 100.- (SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO).
I. | La ausencia de Resolución que resuelva el Recurso Administrativo de Impugnación, en los plazos establecidos para el efecto, implicará la aceptación del recurso interpuesto y en consecuencia la revocación de la Resolución recurrida, en aplicación del silencio administrativo positivo. |
II. | Una vez vencido el plazo, el recurrente solicitará mediante nota escrita, el pronunciamiento expreso de la MAE sobre la reanudación del proceso y el establecimiento de nuevos plazos. |
III. | La ausencia de Resolución en los plazos establecidos, será causal de responsabilidad para la MAE, de acuerdo con la Ley Nº 1178 y disposiciones reglamentarias. |
ARTÍCULO 101.- (NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVE EL O LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS DE IMPUGNACIÓN).
Las notificaciones a los recurrentes y comunicaciones a los
proponentes con la Resolución que resuelva el o los Recursos
Administrativos de Impugnación, se realizará en el plazo de dos (2) días
a partir de la fecha en la cual la Resolución fue dictada, conforme a
lo establecido en el Artículo 94 de las presentes NB-SABS.
ARTÍCULO 102.- (AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA).
La vía administrativa quedará agotada en los siguientes casos:
a) | Resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación; |
b) | Vencido el plazo para la emisión de la correspondiente Resolución, sin que se resuelva el recurso presentado. |
ARTÍCULO 103.- (EJECUCIÓN DE GARANTÍAS).
Una vez agotada la vía administrativa y en la eventualidad de
haberse confirmado las resoluciones dictadas por el RPC o RPA, o haberse
desestimado el recurso presentado, la MAE instruirá, en cada caso y
cuando así corresponda, la ejecución de las garantías presentadas a
favor de la entidad convocante.
ARTÍCULO 104.- (DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS).
La devolución de la Garantía sin ser ejecutada, procederá en el
plazo máximo de diez (10) días calendario computables a partir de:
a) | La fecha de la emisión de la Resolución que resuelve el Recurso Administrativo de Impugnación, cuando la MAE hubiese revocado la Resolución impugnada; |
b) | La fecha de vencimiento para dictar la Resolución, cuando la MAE no hubiese resuelto el Recurso Administrativo de Impugnación en el plazo previsto. |
CAPÍTULO VIII
SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 105.- (INFORMACIÓN REGISTRADA EN EL SISTEMA DE CONTRATACIONES ESTATALES).
I. | La información registrada en el SICOES tiene carácter de declaración jurada y se constituye en la información oficial que regirá los procesos de contratación. |
II. | El contenido y la veracidad de la información y los documentos registrados en el SICOES, son de completa responsabilidad de la entidad convocante, que deberá disponer los mecanismos administrativos de control interno, para verificar que la información que se publique corresponda al contenido de los documentos originales autorizados por el RPC o el RPA. |
ARTÍCULO 106.- (INALTERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REMITIDA).
I. | Una vez publicada la información en el SICOES la misma no podrá ser modificada. |
II. | En caso de que la entidad pública advirtiese errores en la información publicada en el SICOES, el RPC, el RPA o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, según corresponda, podrá solicitar la publicación de información aclaratoria y/o rectificatoria conforme las condiciones establecidas en el Manual de Operaciones del SICOES. |
ARTÍCULO 107.- (ASIGNACIÓN DEL CÓDIGO ÚNICO DE CONTRATACIONES ESTATALES).
I. | Se asignará el Código Único de Contrataciones Estatales - CUCE a todas las contrataciones mayores a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS), conforme a lo siguiente: | ||||||||||||
| |||||||||||||
II. | El SICOES no asignará CUCE en las siguientes situaciones: | ||||||||||||
|
SECCIÓN II
MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN Y HABILITACIÓN DE USUARIOS
ARTÍCULO 108.- (MEDIOS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN).
El registro de información en el SICOES se deberá efectuar por los siguientes medios:
a) | En línea: Las entidades públicas con acceso a Internet registrarán la información detallada en las presentes NB-SABS y en el Manual de Operaciones del SICOES, mediante los usuarios habilitados para este efecto, utilizando los programas informáticos disponibles en el sitio Web del SICOES (www.sicoes.gov.bo); |
b) | Documental: Las entidades que no tengan acceso a Internet solicitarán autorización al Órgano Rector para envío de información a través de formularios impresos. |
ARTÍCULO 109.- (HABILITACIÓN DE USUARIOS PARA EL REGISTRO EN LÍNEA Y AUTORIZACIÓN PARA REGISTRO DOCUMENTAL).
I. | Para efectuar el registro de información en línea, la MAE o Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar la habilitación de un Usuario Administrador, quien a su vez podrá solicitar la habilitación de Usuarios de Registro. El Usuario Administrador y los Usuarios de Registro habilitados, son responsables por la veracidad y oportunidad de la información que registran. |
II. | Para efectuar el registro documental de información, la MAE o el Máximo Ejecutivo de la Unidad Administrativa, deberá solicitar autorización al Órgano Rector justificando que la entidad no cuenta con acceso a internet. Esta autorización deberá ser renovada anualmente. |
ARTÍCULO 110.- (INSCRIPCIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS DESCONCENTRADAS, PROGRAMAS Y/O PROYECTOS).
La MAE podrá solicitar el registro de unidades ejecutoras
desconcentradas, programas y/o proyectos que ejecuten sus procesos de
contratación de manera independiente. Esta solicitud deberá estar
acompañada por la documentación respaldatoria pertinente.
ARTÍCULO 111.- (MANUAL DE OPERACIONES DEL SICOES).
Las entidades públicas deberán utilizar con carácter obligatorio
el Manual de Operaciones del SICOES, aplicando los procedimientos,
plazos y condiciones para el registro de información de los procesos de
contratación.
El Manual de Operaciones del SICOES forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS.
El Manual de Operaciones del SICOES forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS.
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