DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.- (SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
I. | El Sistema de Administración de Bienes y Servicios es el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y
administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el
manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, en forma
interrelacionada con los sistemas establecidos en la Ley Nº 1178, de 20
de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales. Está compuesto por los siguientes subsistemas: | ||||||
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II. | A efectos de las presentes Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, se entiende por "bienes y servicios" a "bienes, obras, servicios generales y servicios de consultoría", salvo que se los identifique de forma expresa. |
ARTÍCULO 2.- (OBJETIVOS DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
Las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tienen como objetivos:
a) | Establecer los principios, normas y condiciones que regulan los procesos de administración de bienes y servicios y las obligaciones y derechos que derivan de éstos, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 1178; |
b) | Establecer los elementos esenciales de organización, funcionamiento y de control interno, relativos a la administración de bienes y servicios. |
ARTÍCULO 3.- (PRINCIPIOS).
La aplicación de las presentes Normas Básicas está orientada bajo los siguientes principios:
a) | Solidaridad. Los recursos públicos deben favorecer a todas las bolivianas y bolivianos; |
b) | Participación. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de participar en los procesos de contratación de bienes y servicios; |
c) | Control Social. Las bolivianas y bolivianos tienen el derecho de velar por la correcta ejecución de los recursos públicos, resultados, impactos y la calidad de bienes y servicios públicos; |
d) | Buena Fe. Se presume el correcto y ético actuar de los servidores públicos y proponentes; |
e) | Economía. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, se desarrollarán con celeridad y ahorro de recursos; |
f) | Eficacia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben permitir alcanzar los objetivos y resultados programados; |
g) | Eficiencia. Los procesos de contratación de bienes y servicios, manejo y disposición de bienes, deben ser realizados oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles; |
h) | Equidad. Los proponentes pueden participar en igualdad de condiciones, sin restricciones y de acuerdo a su capacidad de producir bienes y ofertar servicios; |
i) | Libre Participación. Las contrataciones estatales deben permitir la libre participación y la más amplia concurrencia de proponentes, a través de mecanismos de publicidad, con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad; |
j) | Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; |
k) | Responsabilidad. Los servidores públicos en lo relativo a la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben cumplir con toda la normativa vigente y asumir las consecuencias de sus actos y omisiones en el desempeño de las funciones públicas; |
ARTÍCULO 4.- (ABREVIATURAS).
Para efectos de las presentes Normas Básicas, se establecen las siguientes abreviaturas:
a) | ANPE. Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; |
b) | CUCE. Código Único de Contrataciones Estatales; |
c) | DBC. Documento Base de Contratación; |
d) | DBC-ANPE. Documento Base de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; |
e) | EPNE. Empresa Pública Nacional Estratégica; |
f) | LP. Licitación Pública; |
g) | MAE. Máxima Autoridad Ejecutiva; |
h) | NB-SABS. Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; |
i) | PAC. Programa Anual de Contrataciones; |
j) | POA. Programa de Operaciones Anual; |
k) | RE-SABS. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; |
l) | RE-SABS-EPNE. Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas; |
m) | RPA. Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo; |
n) | RPC. Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública; |
o) | SABS. Sistema de Administración de Bienes y Servicios; |
p) | SICOES. Sistema de Contrataciones Estatales. |
ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES).
Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
a) | Alimentos Frescos y Perecederos: Son aquellos que por sus características naturales, conservan sus cualidades aptas para la comercialización y el consumo durante un plazo igual o inferior a treinta (30) días calendario o que precisan condiciones de temperatura regulada para su comercialización y transporte; |
b) | Bienes: Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derecho, sean muebles, inmuebles, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa, bienes de consumo, fungibles y no fungibles, corpóreos o incorpóreos, bienes de cambio, materias primas, productos terminados o semiterminados, maquinarias, herramientas, equipos, otros en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de éstos, siempre que el valor de los servicios no exceda al de los propios bienes; |
c) | Caso Fortuito: Obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, relativas a las condiciones mismas en que la obligación debía ser, cumplida (conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.); |
d) | Código Único de Contrataciones Estatales — CUCE: Es el código asignado de forma automática a través del SICOES a cada proceso de contratación, para identificarlo de manera única, desde la publicación de la convocatoria hasta la finalización del proceso; |
e) | Concesión Administrativa: Es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley; |
f) | Contenido Mínimo para el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para Empresas Públicas Nacionales Estratégicas: Documento elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de uso obligatorio, que establece el contenido mínimo para la elaboración del RE-SABS-EPNE; |
g) | Concertación de mejores condiciones: Etapa posterior a la notificación de adjudicación, en procesos de contratación bajo la modalidad de Licitación Pública, donde de manera justificada la MAE, el RPC, la Comisión de Calificación y el proponente adjudicado, acordarán las mejores condiciones de contratación cuando la magnitud y complejidad de la misma así lo amerite; |
h) | Contratación con Financiamiento del Proponente: Es la contratación por la cual la entidad contratante establece en el DBC, que el proponente oferte la provisión de bienes o ejecución de obras con una propuesta de financiamiento parcial o total, para cubrir la inversión por sí mismo o mediante compromiso de terceros; |
i) | Contratación Llave en Mano: Es la contratación mediante la cual un proponente oferta una obra terminada, que contempla el diseño, ejecución de la obra y la puesta en marcha, referida a instalaciones, equipamiento, capacitación, transferencia intelectual y tecnológica; |
j) | Contrato: Instrumento legal de naturaleza administrativa que regula la relación contractual entre la entidad contratante y el proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciones y condiciones para la provisión de bienes, construcción de obras, prestación de servicios generales o servicios de consultoría; |
k) | Documento Base de Contratación - DBC: Documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, con base en el Modelo de DBC emitido por el Órgano Rector; que contiene las especificaciones técnicas o términos de referencia, metodología de evaluación, procedimientos y condiciones para el proceso de contratación; |
l) | Error subsanable: Es aquel que incide sobre aspectos no sustanciales, sean accidentales, accesorios o de forma: sin afectar la legalidad ni la solvencia de la propuesta; |
m) | Especificaciones Técnicas: Parte integrante del DBC, elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar; |
n) | Feria de Contratación Estatal: Medio de difusión de las convocatorias donde las entidades públicas dan a conocer públicamente su demanda de bienes y servicios; |
o) | Fraccionamiento: Es apartarse de la modalidad de contratación inicialmente programada cu el PAC, y ejecutar la contratación en una modalidad de menor cuantía. No se considera fraccionamiento a las contrataciones y adquisiciones por ítems, lotes, tramos o paquetes; |
p) | Fuerza Mayor: Obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de la obligación (incendios, inundaciones y otros desastres naturales); |
q) | Inspección Previa: Actividad previa a la presentación de propuestas que consiste en la verificación del lugar y el entorno que se relacionan con el objeto de la contratación; |
r) | Leasing: El contrato de leasing es aquel mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato; |
s) | Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE: Titular o personero de más alta jerarquía de cada entidad del sector público, sea este el máximo ejecutivo o la dirección colegiada, según lo establecido en su disposición legal o norma de creación; |
t) | Mesa de Partes: Es el espacio ubicado en el ingreso principal de la entidad pública, con el rótulo visible que señale: "MESA DE PARTES", en el cual se publican el PAC, las convocatorias vigentes y las Resoluciones Impugnables; |
u) | Método de Selección de Calidad: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, sin sobrepasar el Precio Referencial establecido por la entidad contratante; |
v) | Método de Selección de Calidad, Propuesta Técnica y Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación combinada en términos de calidad, propuesta técnica y costo; |
w) | Método de Selección de Menor Costo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta con el menor precio entre aquellas que hubieran obtenido la calificación técnica mínima requerida; |
x) | Método de Selección de Presupuesto Fijo: Método de evaluación que permite seleccionar la propuesta que presente la mejor calificación técnica, de acuerdo al presupuesto fijo establecido por la entidad contratante; |
y) | Modelo de Contrato: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que contiene cláusulas de relación contractual entre las entidades públicas y los proveedores o contratistas y que forma parte del Modelo de DBC; |
z) | Modelo de Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - RE-SABS: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, de utilización obligatoria para la elaboración del RE-SABS por las entidades públicas; |
aa) | Modelo de Documento Base de Contratación - DBC: Documento estándar, elaborado y aprobado por el Órgano Rector, que forma parte de la reglamentación de las presentes NB-SABS y es de utilización obligatoria por las entidades públicas; |
bb) | Obras: Son aquellos trabajos relacionados con la construcción, reconstrucción, demolición, reparación, instalación, ampliación, remodelación, adecuación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación o renovación de edificios, estructuras, carreteras, puentes o instalaciones, tendido de gasoductos, oleoductos, instalaciones eléctricas, montaje en general, perforación de pozos de agua, así como la preparación y limpieza del terreno, la excavación, la edificación y otros; |
cc) | Orden de Compra: Es una solicitud escrita a un proveedor para la entrega de bienes a un precio y plazo convenidos y entrega de factura. La Orden de Compra se aplicará sólo en casos de adquisición de bienes de entrega inmediata; |
dd) | Órgano Rector: El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es el Órgano Rector del SABS con las atribuciones que le confiere la Ley Nº 1178 y las establecidas en las presentes NB-SABS; |
ee) | Precio Referencial: Es el precio estimado por la entidad contratante para un proceso de contratación; |
ff) | Precio Evaluado más Bajo: Es la oferta que cumple con los aspectos técnicos, administrativos y legales, que una vez evaluados, presenta el menor costo; |
gg) | Programa Anual de Contrataciones - PAC: Instrumento de planificación donde la entidad pública programa las contrataciones de una gestión, en función de su POA y presupuesto; |
hh) | Proponente: Persona natural o jurídica que participa en un proceso de contratación mediante la presentación de su propuesta o cotización; |
ii) | Proveedor o Contratista: Persona natural o jurídica, con quien se hubiera suscrito un contrato o emitido una orden de compra, según las modalidades y tipo de contratación establecidas; |
jj) | Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS: Documento elaborado por la entidad pública, que tiene por objeto establecer los aspectos específicos que no estén contemplados en las presentes NB-SABS. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la entidad; |
kk) | Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas – RE-SABS-EPNE: Documento elaborado por las EPNE, en base al contenido mínimo establecido por el Órgano Rector, que tiene por objeto establecer los procedimientos necesarios para la contratación de bienes y servicios. El mismo debe ser compatibilizado por el Órgano Rector y aprobado de manera expresa por la EPNE; |
ll) | Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública - RPC: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en la modalidad de Licitación Pública, |
mm) | Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE; |
nn) | Reunión de Aclaración: Actividad previa a la presentación de propuestas donde los potenciales proponentes pueden expresar sus consultas sobre el proceso de contratación; |
oo) | Servicios Generales Recurrentes: Son servicios que la entidad requiere de manera ininterrumpida para su funcionamiento; |
pp) | Servicios de Consultoría: Son los servicios de carácter intelectual tales como diseño de proyectos; asesoramiento, auditoria, desarrollo de sistemas, estudios e investigaciones, supervisión técnica y otros servicios profesionales, que podrán ser prestados por consultores individuales o por empresas consultoras; |
qq) | Servicios de Consultoría Individual de Línea: Son los servicios prestados por un consultor individual para realizar actividades o trabajos recurrentes, que deben ser desarrollados con dedicación exclusiva en la entidad contratante, de acuerdo con los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; |
rr) | Servicios de Consultoría por Producto: Son los servicios prestados por un consultor individual o por una empresa consultora, por un tiempo determinado, cuyo resultado es la obtención de un producto conforme los términos de referencia y las condiciones establecidas en el contrato; |
ss) | Servicios Generales: Son los servicios que requieren las entidades públicas para desarrollar actividades relacionadas al funcionamiento o la administración de la misma, los que a su vez se clasifican en: Servicios de Provisión Continua, tales como: seguros, limpieza, vigilancia y otros; y Discontinuos tales como: servicios de courrier, servicios de fotocopias, publicidad, provisión de pasajes aéreos, transporte, publicaciones, impresión y otros similares; |
tt) | Sistema de Contrataciones Estatales - SICOES: Es el sistema oficial de publicación y difusión de información de los procesos de contratación de las entidades públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, establecido y administrado por el Órgano Rector; |
uu) | Términos de Referencia: Parte integrante del DBC elaborada por la entidad contratante, donde se establecen las características técnicas de los servicios de consultoría a contratar; |
vv) | Unidad Administrativa: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de la ejecución de las actividades administrativas de los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; |
ww) | Unidad Jurídica: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, encargada de proporcionar asesoramiento legal y atender los asuntos jurídicos en los subsistemas de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios; |
xx) | Unidad Solicitante: Es la unidad o instancia organizacional de la entidad contratante, donde se origina la demanda de la contratación de bienes y servicios; |
yy) | Valor Actual – VA: El Valor Actual describe el proceso de flujos de dinero futuro que a un descuento y periodos dados representa valores actuales. |
ARTÍCULO 6.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Las presentes NB-SABS y los instrumentos elaborados por el
Órgano Rector, son de uso y aplicación obligatoria por todas las
entidades públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley Nº 1178 y
toda entidad pública con personería jurídica de derecho público, bajo la
responsabilidad de la MAE y de los servidores públicos responsables de
los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y
servicios.
ARTÍCULO 7.- (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS).
El incumplimiento de las presentes NB-SABS generará
responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de
Responsabilidad por la Función Pública, determinada en la Ley Nº 1178 y
Decretos Supremos Reglamentarios.
CAPÍTULO II
NIVELES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 8.- (NIVELES DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA).
El SABS tiene dos niveles de organización:
a) | Nivel Normativo, a cargo del Órgano Rector; |
b) | Nivel Ejecutivo y Operativo, a cargo de las entidades públicas. |
ARTÍCULO 9.- (ATRIBUCIONES DEL ÓRGANO RECTOR).
El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, como Órgano Rector tiene las siguientes atribuciones:
a) | Revisar, actualizar y emitir las NB-SABS y su reglamentación; |
b) | Difundir las NB-SABS y su reglamentación a las entidades públicas y privadas; |
c) | Prestar asistencia técnica a las entidades públicas y privadas sobre la aplicación de las NB-SABS; |
d) | Compatibilizar los RE-SABS y RE-SABS-EPNE, elaborados por las entidades públicas y EPNE, en el marco de las presentes NB-SABS; |
e) | Vigilar la adecuada aplicación de las NB-SABS e integrar la información generada; |
f) | Administrar el SICOES. |
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS).
Las entidades públicas tienen las siguientes funciones y responsabilidades:
a) | Cumplir y hacer cumplir las presentes NB-SABS y su reglamentación; |
b) | Implantar el SABS; |
c) | Generar y proporcionar información de la aplicación del SABS para seguimiento y evaluación de la gestión pública; |
d) | Registrar obligatoriamente en el SICOES, la información establecida en las presentes NB-SABS, utilizando los programas o formularios definidos por el Órgano Rector para el efecto; |
e) | Elaborar su Reglamento Específico. |
ARTÍCULO 11.- (ELABORACIÓN DE REGLAMENTOS ESPECÍFICOS).
I. | Las entidades públicas sometidas al ámbito de
aplicación de las presentes NB-SABS conforme al Artículo 27 de la Ley Nº 1178, deberán elaborar su RE-SABS tomando como base el modelo elaborado
por el Órgano Rector. El RE-SABS deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por la entidad pública mediante Resolución expresa. |
II. | Las EPNE deberán elaborar su RE-SABS-EPNE tomando como base el contenido mínimo elaborado por el Órgano Rector. El RE-SABS-EPNE deberá ser remitido al Órgano Rector adjuntando el Organigrama actualizado y aprobado hasta el último nivel de desconcentración para su compatibilización; una vez declarado compatible, será aprobado por el Directorio mediante Resolución expresa. |
Referencias
Normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
www.economiayfinanzas.gob.bo/index.php?...id...
FUENTE www.economiayfinanzas.gob.bo/index.php?...id...
Muy buena informacion
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